DECRETO 4079 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4079 DE 2004    

(diciembre 6)    

por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un  nombramiento en interinidad.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970,  161 del Decreto ley 960 de  1970 y 66 del Decreto  reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Carlos Augusto Cobo Bejarano, Notario  Primero del Círculo de Buga, Valle del Cauca, presentó renuncia al cargo de  Notario Primero del Círculo de Buga, Valle del Cauca, a partir del 9 de  noviembre de 2004, según carta de fecha 5 de octubre de 2004;    

Que por el motivo citado se hace necesario aceptar la  renuncia al doctor Carlos Augusto Cobo Bejarano, y proveer el cargo de Notario  Primero del Círculo de Buga, Valle del Cauca;    

Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  corresponde al Gobierno Nacional la designación de los notarios de primera  categoría, y por tanto la aceptación de sus renuncias;    

Que con fundamento en la certificación expedida por el  Superintendente de Notariado y Registro (E.), la doctora Cielo Hormiga Paz,  identificada con la cédula de ciudadanía 34536826 de Popayán, no se encuentra  en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los  requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría, en calidad de  interina;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acéptase la renuncia del Notario Primero del  Círculo de Buga, Valle del Cauca, doctor Carlos Augusto Cobo Bejarano,  identificado con la cédula de ciudadanía número 6182120 de Buga.    

Artículo 2°. Nómbrase en interinidad, en el cargo de Notaria  Primera del Círculo de Buga, Valle del Cauca, a la doctora Cielo Hormiga Paz,  identificada con la cédula de ciudadanía número 34536826 de Popayán.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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