DECRETO 4053 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4053 DE 2004    

(diciembre 3)    

por el cual  se reglamentan parcialmente los artículos 85 y 86 de la Ley 715 de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para efectos de la aplicación del primer  inciso del artículo 86 de la Ley 715 de 2001, no se  consideran deficiencias de la información el cambio de fuente de información  para determinadas variables utilizadas en la distribución del Sistema General  de Participaciones.    

Cuando al momento de efectuar la distribución, fuera  certificada al Departamento Nacional de Planeación una nueva fuente de información  para determinadas variables, esta sólo se aplicará en la distribución de los  recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación pendientes por  distribuir. En tal circunstancia, las distribuciones efectuadas con  anterioridad en la respectiva vigencia fiscal, con base en otras fuentes de  información certificadas al momento de la distribución, no serán modificadas.    

Parágrafo. Entiéndase por fuente de información la base de  información generadora de los datos correspondientes a cada variable y entidad  territorial para el total de entidades territoriales del país. Las entidades  responsables de certificar las fuentes de información, deberán suministrarlas  integralmente al Departamento Nacional de Planeación, en los términos previstos  en las normas vigentes.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.8.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director General del Departamento Nacional de  Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

               

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