DECRETO 4041 DE 2004
(diciembre 3)
por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004”;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que para garantizar la estabilidad y el crecimiento económico, el Gobierno Nacional debe propender por la reducción del déficit fiscal. Para ello se han fijado unas metas anuales en el Plan Financiero consistentes con las demás variables macroeconómicas del país;
Que es necesario aplicar medidas encaminadas a garantizar el déficit del sector público no financiero previstas para el 2004 en el Plan Financiero, siendo imprescindible tomar decisiones orientadas a controlar el gasto público, en especial el aumento del rezago presupuestal, generado por la carencia de recursos en el Programa Anual Mensualizado de Caja;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de octubre de 2004, se podrá efectuar un aplazamiento de algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Aplázase el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 2004, en la suma de ciento cincuenta y dos mil novecientos veintiocho millones setecientos veintiún mil novecientos sesenta pesos ($152.928.721.960) moneda legal, según el siguiente detalle:
APLAZAMIENTO-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Artículo 2º. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación.
Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier proceso de contratación realizado mediante convocatoria pública, antes de la fecha de su publicación.
En el caso que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.