DECRETO 4017 DE 2004
(diciembre 1°)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y 1° del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, invita a la doctora María Margarita Zuleta González, Directora del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, del Departamento Administrativo de la Presidencia de República, al Coloquio Iberoamericano sobre “Obstáculos Institucionales que limitan las funciones de los Organismos Gubernamentales de Combate a la Corrupción en América Latina”, a realizarse del 6 al 7 de diciembre de 2004, en la Colonia Tovar, Venezuela;
Que es importante la participación de la doctora Zuleta González por que se efectuará una reunión de las Oficinas Anticorrupción de América Latina, la cual permitirá la revisión de la estructura que actualmente tiene el Programa en Colombia;
Que el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y los organismos coauspiciantes del Gobierno de España cubrirán los costos de transporte aéreo, los gastos de alojamiento y alimentación de la doctora Zuleta González,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a la doctora María Margarita Zuleta González, Directora del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, del Departamento Administrativo de la Presidencia de República, para que acepte la invitación del Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, a participar en el Coloquio Iberoamericano sobre “Obstáculos Institucionales que limitan las funciones de los Organismos Gubernamentales de Combate a la Corrupción en América Latina”, a realizarse del 6 al 7 de diciembre de 2004, en la Colonia Tovar, Venezuela. Igualmente para que acepte por parte del CLAD y los organismos coauspiciantes del Gobierno de España los costos de transporte aéreo, gastos de alojamiento y alimentación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota D. C., a 1° de diciembre de 2004.
El Presidente de la República de Colombia,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.