DECRETO 4016 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4016 DE 2004    

(diciembre 1°)    

por el cual se reforma la  Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultados legales, en  especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  Colombia es Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la  Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco desde 1947;    

Que  el artículo VII de la Constitución de la Unesco declara que cada Estado podrá  constituir una Comisión Nacional para actuar como órgano asesor, de enlace y de  información entre la Organización y el respectivo país;    

Que  los Estados Miembros, con el concurso de las Comisiones Nacionales deberán  contribuir a la preparación, ejecución y evaluación de los programas de  cooperación con la Organización,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Intégrase la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco de la siguiente  forma:    

▪  El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá.    

▪  El Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

▪  El Ministro de Comunicaciones o su delegado.    

▪  El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.    

▪  El Ministro de Cultura o su delegado.    

▪  El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, o su  delegado.    

▪  El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología, Colciencias o su delegado.    

Parágrafo.  La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes del sector académico  y de la sociedad civil, entre otros, asociaciones de universidades, de  colegios, asociaciones científicas, culturales, y de comunicaciones, así como  personas de renombre en estas áreas. Tales invitados tendrán voz pero no voto.    

Artículo  2° La sede de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco es el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo  3°. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Cooperación con la  Unesco será ejercida por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores  que determine el Ministro de Relaciones Exteriores.    

Artículo  4° Son funciones de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco:    

Articular las relaciones del Gobierno Nacional con  la Unesco, en todos los aspectos políticos, técnicos y de cooperación; de  enlace, consulta planificación, ejecución y seguimiento; información y  evaluación de resultados que serán presentados anualmente a la Presidencia de  la Comisión Nacional.    

Artículo  5°. La Comisión Nacional se reunirá por convocatoria de su Presidente, de  manera ordinaria, por lo menos cuatro veces al año, y, de manera  extraordinaria, cuando su Presidente determine que las circunstancias así lo  ameritan o cuando así lo soliciten dos (2) o más miembros de la Comisión.    

Artículo  6° La Comisión podrá crear los órganos que considere necesarios para el  cumplimiento de su misión y darse su propio reglamento. Las funciones de la  Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional y sus mecanismos de operación  administrativa serán establecidos por Resolución del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Artículo  7°. Las reuniones de la Comisión no causarán erogación alguna al Presupuesto  Nacional.    

Artículo  8°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los  Decretos 1161 de 1985 y 2070 de 1999.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Viceministro de Asuntos Multilaterales, encargado de las funciones del despacho  de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Jaime  Girón Duarte.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

               

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