DECRETO 3981 DE 2004
(noviembre 29)
por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio de azúcar.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos, Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Pasar al Régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias, para las importaciones orig inarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina:
17.01.11.90.00: Los demás azúcares de caña en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante.
17.01.91.00.00: Demás azúcares de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido con adición de aromatizante o colorante.
17.01.99.00.00: Demás azúcares de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
Artículo 2°. Establecer un contingente de 17.500 toneladas para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 3°. El 80% del cupo de que trata el artículo anterior será distribuido entre los importadores tradicionales en los últimos tres años de acuerdo con su participación, por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 4°. Aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto no requerirán modificación de régimen para su nacionalización ni formarán parte del cupo señalado en el artículo 3° del presente decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige durante seis (6) meses, contados a partir del 4 de diciembre de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.