DECRETO 3980 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3980 DE 2004    

(noviembre 29)    

por el cual  se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los Contingentes Anuales  para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de  algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes  Agropecuarios (MAC) para 2005.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 874 de 2005.    

Nota 2: Ver Decreto 3937 de 2005.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número  430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios  y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración  de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;    

Que el artículo 4° numeral 2  del Decreto citado estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y  de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de  diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el contingente anual sobre el  cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel  Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa  aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política  Fiscal (Confis);    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 132 del 10 de  noviembre de 2004, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el  Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las  importaciones de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón que  se efectúen en aplicación del MAC durante 2005;    

Que el Consejo Superior de  Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del Arancel Intracuota aplicable  a las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de  algodón que se efectúen en aplicación del MAC durante 2005;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Contingentes  anuales: Establecer Contingentes Anuales para la importación de maíz  amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón originarios y procedentes  de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica  a continuación:    

1. Un millón novecientas mil  (1.900.000) toneladas métricas de maíz amarillo clasificado por la subpartida  arancelaria 1005.90.11.00.    

2. Cuarenta mil (40.000)  toneladas métricas de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria  1005.90.12.00.    

3. Ciento cincuenta mil  (150.000) toneladas métricas de fríjol soya clasificado por la subpartida  arancelaria 1201.00.90.00.    

4. Diez mil (10.000) toneladas  métricas de fibra corta de algodón clasificada por la subpartida arancelaria  5201.00.00.21    

Artículo 2°. Aranceles  Intracuota: Los productos relacionados en el artículo 1° del presente Decreto  ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles  Intracuota que se relacionan a continuación:    

1. Para las subpartidas  arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes al  maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, el Arancel  Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del  Arancel Extracuota definido en el Numeral 4 literal a) del Artículo 3° del Decreto 430 de 2004  y dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de  Franjas de Precios (SAFP), así:    

a) Cuando el arancel total del  SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del  SAFP;    

b) Cuando el arancel total del  SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;    

c) Cuando el arancel total del  SAFP sea 0% el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.    

2. Para la subpartida  arancelaria 5201.00.00.21, correspondiente a la fibra corta de algodón, el  Arancel Intracuota será de 5%.    

Artículo 3°. Vigencia.  Los Contingentes Anuales y los Aranceles Intracuota determinados en los  artículos 1 ° y 2° del presente decreto regirán como se indica a continuación:    

1. Para las subpartidas  arancelarias 1005.90.11.00 y 1005.90.12.00, correspondientes al maíz amarillo y  al maíz blanco, respectivamente, a partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 30  de noviembre de 2005.    

Nota: El artículo 1º de Decreto 3937 de 2005, dice lo siguiente: “Prorróguese  la vigencia del numeral 1 del artículo 3° del Decreto 3980 de 2004  hasta el 31 de diciembre de 2005, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00  correspondiente a maíz amarillo.”.    

2. Para las subpartidas  arancelarias 1201.00.90.00 y 5201.00.00.21, correspondientes al fríjol soya y a  la fibra corta de algodón, respectivamente, a partir del 1° de diciembre de  2004 y hasta el 30 de noviembre de 2005.    

Artículo 4°. Modificado  por el Decreto 874 de 2005,  artículo 2º. Arancel Extracuota. A las importaciones que superen los Contingentes  Anuales establecidos en el articulo 1° de este decreto, se les aplicará el  Arancel Extracuota, tal como se indica a continuación:    

1. Las subpartidas  arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y  al fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel  total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.    

2. La subpartida arancelaria  1005.90.12.00, correspondiente al maíz blanco, pagará un arancel extracuota de  45%.    

3. La subpartida arancelaria  5201.00.00.21, correspondiente a la fibra corta de algodón, pagará el arancel  de Nación más favorecida.    

Texto inicial:  “Arancel  Extracuota. A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos  en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota  establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004,  tal como se indica a continuación:    

1. Las subpartidas arancelarias  1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes al maíz  amarillo, al maíz blanco y al fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor  arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de  Franjas de Precios.    

2. La subpartida arancelaria  5201.00.00.21, correspondiente a la fibra corta de algodón, pagará el arancel  de Nación Más Favorecida.”.    

Artículo 5°. Preferencias  Arancelarias. Las preferencias arancelarias a las que tengan derecho las  importaciones de los productos objeto del presente decreto, originarias y  provenientes de Chile y los demás países miembros de la ALADI, se aplicarán  conforme a lo previsto en el artículo 9° del Decreto 430 de 2004.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.        

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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