DECRETO 3968 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3968 DE 2004    

(noviembre 26)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que los parágrafos 4° del  artículo 1° y 5° del artículo 2° de la Ley 617 de 2000,  disponen que si antes del 31 de octubre de cada año, el respectivo gobernador o  alcalde no expiden la certificación sobre la categoría que corresponde al ente  territorial para el año siguiente, dicha certificación será expedida por el  Contador General de la Nación en el mes de noviembre;    

Que se hace necesario  reglamentar el procedimiento a seguir en los eventos que corresponda al  Contador General de la Nación expedir la certificación de categorización a los  departamentos, distritos y municipios, cuando estos por cualquier circunstancia  han omitido tal deber,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cuando el  Contador General de la Nación deba ejercer la potestad subsidiaria de  categorizar los departamentos, distritos y municipios que no han procedido a  ello antes del 31 de octubre de cada año, adoptará la respectiva categoría con  fundamento en la última información que exista en las bases de datos de la  Contaduría General de la Nación, respecto a los ingresos corrientes de libre  destinación de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y en el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, referente a la población para el  año anterior. De tal circunstancia se comunicará al ente territorial  correspondiente. (Nota: Ver Resolución  371 de 2010, Cotnaduria General de la Nación, D.O. 47.917.).    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo del  artículo cuarto del Decreto  3202 del 27 de diciembre de 2002.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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