DECRETO 396 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 396 DE 2003    

(febrero  21)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo II de la Ley 790 de 2002    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y por la Ley 790 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plan de Protección  Social (PPS). De conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, el  Plan de Protección Social (PPS) del Programa de Renovación de la Administración  Pública comprende:    

a) El reconocimiento económico para la  rehabilitación profesional y técnica;    

b) La protección especial, y    

c) Los programas de mejoramiento de competencias  laborales.    

Parágrafo. Corresponde al Departamento  Administrativo de la Función Pública en colaboración con el Departamento  Nacional de Planeación, la coordinación y seguimiento del Plan de Protección  Social (PPS).    

Artículo 2°. Programas de  mejoramiento de competencias laborales. Para efectos de lo establecido en  el artículo 11 de la Ley 790 de 2002, la  Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público creada por  medio del Decreto 717 de 1999,  coordinará, orientará y fijará los lineamientos generales y las políticas de  los programas de mejoramiento de competencias laborales que deberán adoptar  todos los organismos o entidades de los cuales sean desvinculados servidores  públicos en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública.    

Articulo 3°. Vigencia. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

La Viceministra de Relaciones Laborales del  Ministerio de la Protección Social, encargada de las funciones del despacho del  Ministro de Protección Social,    

Luz Stella Arango de Buitrago.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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