DECRETO 3945 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3945 DE 2004    

(noviembre 25)    

por el cual se autoriza a unos funcionarios del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para aceptar una  invitación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política y 1° del Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales  (FAES) con sede en Madrid (España), realizará del 26 de noviembre al 10 de  diciembre de 2004, el Programa de Visitantes el cual se desarrollará en Madrid  (España) y Bruselas (Bélgica), en el que participarán 55 jóvenes líderes  iberoamericanos, al cual han sido invitadas a María Jimena Escandón García,  Asistente de Coordinación y Adriana Carolina Cuevas Melo, Asesora del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

Que es importante la participación de las funcionarias  Cuevas Melo y Escandón García dado que tendrán la oportunidad de profundizar en  materias como la libertad económica y bienestar social, la descentralización y  gestión eficiente, y democracia para la libertad, entre otros;    

Que la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales  (FAES) asume los costos por tiquete aéreo, los gastos de alojamiento y de los  almuerzos incluidos en el programa,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar a María Jimena Escandón García,  Asistente de Coordinación y Adriana Carolina Cuevas Melo, Asesora del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que acepten  la invitación de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES)  con sede en Madrid (España) y relacionada con la participación en el Programa  de Visitantes el cual se desarrollará en Madrid (España) y Bruselas (Bélgica)  del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2004. Igualmente para que acepten de  la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) los costos por  tiquete aéreo, los gastos de alojamiento y de los almuerzos incluidos en el  programa.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia,    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno Villegas.    

               

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