DECRETO 3945 DE 2004
(noviembre 25)
por el cual se autoriza a unos funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y 1° del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) con sede en Madrid (España), realizará del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2004, el Programa de Visitantes el cual se desarrollará en Madrid (España) y Bruselas (Bélgica), en el que participarán 55 jóvenes líderes iberoamericanos, al cual han sido invitadas a María Jimena Escandón García, Asistente de Coordinación y Adriana Carolina Cuevas Melo, Asesora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que es importante la participación de las funcionarias Cuevas Melo y Escandón García dado que tendrán la oportunidad de profundizar en materias como la libertad económica y bienestar social, la descentralización y gestión eficiente, y democracia para la libertad, entre otros;
Que la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) asume los costos por tiquete aéreo, los gastos de alojamiento y de los almuerzos incluidos en el programa,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a María Jimena Escandón García, Asistente de Coordinación y Adriana Carolina Cuevas Melo, Asesora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que acepten la invitación de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) con sede en Madrid (España) y relacionada con la participación en el Programa de Visitantes el cual se desarrollará en Madrid (España) y Bruselas (Bélgica) del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2004. Igualmente para que acepten de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) los costos por tiquete aéreo, los gastos de alojamiento y de los almuerzos incluidos en el programa.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2004.
El Presidente de la República de Colombia,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.