DECRETO 3943 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3943 DE 2004    

(noviembre 25)    

por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política y 1° del Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que del 3 al 4 de diciembre de 2004 se llevará a cabo en  la ciudad de Cusco, Perú, la Reunión de Trabajo de la Organización  Iberoamericana de Ministros de Juventud de Iberoamericana “Lineamientos de  Trabajo de la Organización Iberoamericana de Juventud, OIJ, del 2005 al  2006”, a la cual invitan a Sandra Liliana Arango Lopera, Directora del  Programa Presidencial Colombia Joven (E.), del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República;    

Que es importante la participación de Sandra Liliana  Arango Lopera puesto que se establecerán las líneas de acción que debe seguir  la OIJ para el período 2005-2006;    

Que los costos propios de la reunión, así como el traslado  de Lima-Cusco-Lima, alimentación y alojamiento de Sandra Liliana Arango Lopera  correrán por cuenta de la Comisión Nacional de la Juventud, CNJ del Perú,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar a Sandra Liliana Arango Lopera,  Directora del Programa Presidencial Colombia Joven (E.), del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para que acepte la invitación  de la Comisión Nacional de la Juventud del Perú y asista del 3 al 4 de  diciembre de 2004 a la Reunión de Trabajo de la Organización Iberoamericana de  Ministros de Juventud de Iberoamericana “Lineamientos de Trabajo de la  Organización Iberoamericana de Juventud, OIJ, del 2005 al 2006”, que se  llevará a cabo en Cusco (Perú). Igualmente para que acepte los costos propios  de la reunión, así como el Traslado de Lima-Cusco-Lima, alimentación y  alojamiento por cuenta de la Comisión Nacional de la Juventud, CNJ del Perú.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia,    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno Villegas.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *