DECRETO 3930 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3930 DE 2004    

(noviembre 25)    

por el cual se establece un nuevo término para que los  organismos de acción comunal adecuen sus estatutos.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el literal b) del artículo 72 de la Ley 743 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  2350 del 20 de agosto de 2003, estableció en su artículo 10 que los  organismos de acción comunal dispondrían del término de un (1) año, contado a  partir de su expedición, para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y en  su decreto reglamentario;    

Que el lapso señalado por el Decreto 2350 de 2003,  coincidió con el período de elecciones de dignatarios, renovación de cuadros  directivos y depuración de la información de los registros de las  organizaciones comunales, lo cual obstaculizó la adecuación de los estatutos;    

Que el Gobierno Nacional considera necesario otorgar un  nuevo plazo para que los organismos de acción comunal adecuen sus estatutos a  lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto  reglamentario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Los organismos de acción comunal de primero,  segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003,  contarán con seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, para  adecuar sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto  reglamentario.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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