DECRETO 3913 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3913 DE 2004    

(noviembre 24)    

por el cual se aprueba la  planta de personal de empleados públicos de la Sociedad Radio Televisión  Nacional de Colombia, RTVC.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de  la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 3525 del 26 de octubre de 2004, se autorizó la creación de la  Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, como una sociedad entre  entidades públicas, indirecta, del orden nacional, sometida al régimen de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado;    

Que la sociedad Radio  Televisión Nacional de Colombia, RTVC, presentó al Departamento Administrativo  de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable  de ese Departamento Administrativo;    

Que para los fines de este Decreto,  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;    

Que la Junta Directiva de la  sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, sometió a la aprobación  del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta de la Junta  número 01 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Planta de  empleados públicos. Establécese la planta de personal de empleados públicos  de acuerdo con los estatutos de la sociedad Radio Televisión Nacional de  Colombia, RTVC, de la siguiente manera:    

Nº  de cargos                             Denominación  del cargo         Código       Grado    

1 (uno)       Gerente  de Entidad Descentralizada       0015    25    

1 (uno)       Jefe  de Oficina Asesora de Jurídica 1045    16    

3 (tres)       Subgerente  de Entidad Descentralizada  0040    23    

1 (uno)       Asesor                                     1020     09    

1 (uno)       Asesor                                     1020     08    

1 (uno)       Profesional  Especializado            3010     19    

1 (uno)       Profesional  Universitario             3020     14    

Artículo 2°. Transitorio.  Los certificados de disponibilidad presupuestal para la vinculación inicial del  Gerente y Subgerente de Soporte Corporativo de la sociedad Radio Televisión  Nacional de Colombia, RTVC, serán expedidos por el Jefe de Presupuesto o quien  haga sus veces del Ministerio de Comunicaciones, con cargo al presupuesto de  funcionamiento de RTVC.    

Artículo 3°. Distribución  de los cargos. El Gerente de la entidad distribuirá y ubicará los cargos  establecidos en el presente Decreto atendiendo las necesidades de la sociedad,  los planes y programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Viceministra de  Comunicaciones, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de  Comunicaciones,    

María Paula Duque Samper.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *