DECRETO 3861 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3861 DE 2004    

(noviembre 22)    

por el cual se modifica y  adiciona el Decreto 1807 de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales que le confiere el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2°  del Decreto 1807 de 1994  quedará así:    

“Artículo 1°. Cuando  un embargo de recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación sea  ordenado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 177 del Código  Contencioso Administrativo, sólo se podrá practicar sobre la cuenta o cuentas  corrientes que reciban recursos del presupuesto nacional, abiertas a favor de  la entidad u organismo condenado en la sentencia respectiva.    

Parágrafo. En ningún caso  procederá el embargo de los recursos depositados por la Nación en cuentas  abiertas exclusivamente a favor de la Nación-Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en  el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito”.    

Artículo 2°. Adiciónase el  siguiente artículo al Decreto 1807 de 1994:    

“Artículo 5°. En el evento que una cuenta abierta a favor de la  Nación-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, resulte afectada por medidas  cautelares originadas en procesos ejecutivos en que sea parte una sección del  Presupuesto General de la Nación, la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional deberá comunicar a la entidad demandada el respectivo embargo,  con el fin de que se proceda a hacer los registros contables correspondientes  de acuerdo con el procedimiento establecido por la Contaduría General de la  Nación.    

Asimismo, la entidad demandada  deberá comunicar a la Contraloría General de la República, la Procuraduría  General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura-Sala Disciplinaria  para los efectos propios de su competencia.    

El representante legal de la  entidad demandada será el responsable de adelantar las gestiones establecidas  en el presente decreto, sin perjuicio de la obligación de cada órgano de  defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones  procesales necesarias en el curso de los procesos en procura del desembargo de  los citados recursos, entre ellas, solicitar al respectivo despacho judicial el  cumplimiento de lo previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento  Civil.”    

Artículo 3°. Adiciónase el  siguiente artículo al Decreto 1807 de 1994:    

“Artículo 6°. Una vez ejecutoriada la providencia judicial que  apruebe la liquidación final del crédito correspondiente a embargos decretados  sobre cuentas abiertas a favor de la Nación-Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por  cuenta de procesos en que hayan sido sujetos demandados órganos ejecutores del  Presupuesto General de la Nación, la entidad demandada deberá:    

1. Adelantar, conforme a las  normas presupuestales, los trámites necesarios para obtener de la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, la apropiación sin situación de fondos en el rubro Sentencias y  Conciliaciones, por el valor efectivamente pagado al beneficiario del título  que representa el depósito judicial por concepto del embargo.    

2. Reintegrar los remanentes a  que hubiere lugar, de manera inmediata, en la cuenta que para el efecto indique  la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

3. Para can celar la  obligación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad deberá expedir un acto  administrativo, en el que se reconozca y ordene el gasto, con indicación del  reintegro de remanentes efectuados cuando a ello hubiere lugar y remitir copia  del mismo, a la mencionada Dirección para los efectos pertinentes.    

Parágrafo. La Dirección General  de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y la entidad demandada, deberán efectuar los registros contables  correspondientes a la cancelación del embargo, conforme al procedimiento  establecido por la Contaduría General de la Nación”.    

Artículo 4° Adiciónase el  siguiente artículo al Decreto 1807 de 1994:    

“Artículo 7°. Cuando el funcionario judicial considere que la  medida cautelar era improcedente y en consecuencia ordene el levantamiento de  la misma, la entidad demandada deberá proceder a consignar los recursos  embargados, en la cuenta que para el efecto indique la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  Asimismo, deberá reversar el registro contable de reconocimiento del embargo,  cancelando la obligación para con la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional, conforme al procedimiento establecido por la Contaduría  General de la Nación.    

Artículo 5°. Adiciónase el  siguiente artículo al Decreto 1807 de 1994:    

“Artículo 8°. Todos los órganos ejecutores del Presupuesto  General de la Nación que hayan sido parte demandada dentro de procesos  ejecutivos en los cuales se hayan efectuado embargos a las cuentas de la  Nación-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán preceder a obtener la  información necesaria que soporte el gasto respectivo y enviar a esta Dirección  los actos administrativos de reconocimiento del gasto correspondiente y/o copia  de las consignaciones efectuadas a favor del Tesoro Nacional, antes del 31 de  julio de 2005.”    

Artículo 6°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de  noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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