DECRETO 3816 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3816 DE 2003     

(31/12/2003)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de  Gestión de la Información para la Administración Pública.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 4040 de 2011,  artículo 1º.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 3043 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Creación. Créese la Comisión  Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración  Pública.    

Artículo 2º. Modificado por el Decreto 3043 de 2008,  artículo 1º. Objetivos. La Comisión Intersectorial de Políticas y de  Gestión de la Información de la Administración Pública tendrá los siguientes  objetivos:    

1. Coordinar la definición de las políticas,  estrategias y los objetivos para la producción de la información necesaria, con  el fin de lograr una óptima generación de bienes y servicios públicos por parte  del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía del DANE,  en la producción de la información oficial básica.    

2. Establecer los mecanismos tendientes a  mejorar la calidad, disponibilidad, accesibilidad y confiabilidad de la  información pública.    

3. Generar los escenarios adecuados que  permitan a los ciudadanos tener acceso a la información necesaria para  garantizar la transparencia de la administración pública y para que puedan  ejercer un efectivo control social. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía  del DANE, en la producción de la información oficial  básica.    

4. Optimizar mediante el uso de medios  tecnológicos, la calidad, la eficiencia y la agilidad en las relaciones de la  administración pública con el ciudadano, con sus proveedores, y de las  entidades de la administración pública entre sí.    

5. Optimizar la inversión en tecnologías de la  información y de las comunicaciones de la administración pública.    

6. Facilitar el seguimiento y evaluación de la  gestión pública, mediante la producción, el manejo y el intercambio de  información y uso de tecnologías de la información y las comunicaciones de la  administración pública.    

7. Asegurar la coherencia, la coordinación y  la ejecución de las políticas definidas para la estrategia Gobierno en Línea a  través del Programa Agenda de Conectividad , o quien haga sus veces del  Ministerio de Comunicaciones.    

Texto  inicial del artículo 2º.: “Objetivos.  La Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información de la  Administración Pública tendrá los siguientes objetivos:    

1. Definir las estrategias y los programas para la producción de  la información necesaria, para lograr una óptima generación de bienes y  servicios públicos por parte del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de la  autonomía del DANE, en la producción de la  información oficial básica.    

2. Generar los escenarios adecuados que permitan a los  ciudadanos tener acceso a la información necesaria para garantizar la  transparencia de la administración pública y para que puedan ejercer un  efectivo control social. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la producción de la información oficial básica.    

3. Optimizar mediante el uso de medios tecnológicos, la calidad,  la eficiencia y la agilidad en las relaciones de la administración pública con  el ciudadano, con sus proveedores, y de las entidades de la administración  pública entre sí.    

4. Establecer mecanismos tendientes a eliminar la duplicidad de  solicitud de información o la solicitud de información innecesaria a los  ciudadanos.    

5. Optimizar la inversión en tecnologías de información y de  comunicaciones de la administración pública.    

6. Facilitar el seguimiento y evaluación de la gestión pública,  mediante la producción, el manejo y el intercambio de información y uso de  tecnologías de información y comunicaciones de la administración pública.    

7. Asegurar la coherencia, la coordinación y la ejecución de las  políticas definidas para la estrategia de Gobierno en Línea a través del Programa  Agenda de Conectividad.”.    

Artículo 3º. Modificado por el Decreto 3043 de 2008,  artículo 2º. Integración. La Comisión Intersectorial de Políticas y  Gestión de la Información para la Administración Pública estará integrada por:    

1. El Vicepresidente de la República.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de Comunicaciones.    

4. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

5. El Director del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística.    

6. El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública.    

Parágrafo 1°. La presidencia de la  Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la  Administración Pública será ejercida por el Vicepresidente de la República. En  su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia  de la comisión.    

Parágrafo 2°. La Comisión  Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración  Pública tendrá un Comité Técnico y su Presidente será invitado permanente de la  Comisión.    

Parágrafo 3°. La Comisión  Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración  Pública se reunirá por lo menos 4 veces al año o cuando fuere necesario por  convocatoria del Presidente de la misma.    

Texto  inicial del artículo 3º. Integración. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la  Información para la Administración Pública estará integrada por:    

1. El Vicepresidente de la República.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de Comunicaciones.    

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.    

5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística.    

6. El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

Parágrafo 1º. La Presidencia de la Comisión Intersectorial será  ejercida por el Vicepresidente de la República. En su ausencia, los miembros  asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.    

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial tendrá un Comité  Técnico, el cual se reunirá cuando fuere necesario por convocatoria que realice  él mismo.    

El Comité Técnico podrá invitar a funcionarios de las entidades  estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor  ilustración de los diferentes temas de competencia de la Comisión Intersec torial.    

Parágrafo 3°. Un delegado del Presidente de la República y el  Director del Programa Agenda de Conectividad serán invitados permanentes de la  Comisión Intersectorial.”.    

Artículo 4º. Modificado por el Decreto 3043 de 2008,  artículo 3º. Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial  de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública las  siguientes.    

1. Proponer las políticas sobre información y  tecnologías de la información y las comunicaciones de la administración pública  y presentarlas al Conpes para su adopción.    

2. Definir las estrategias y los programas  relativos a la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la  información de la administración pública.    

3. Establecer los criterios que permitan  integrar los sistemas de información de la administración pública.    

4. Impulsar la estrategia Gobierno en Línea  del programa Agenda de Conectividad, o quien haga sus veces del Ministerio de  Comunicaciones.    

5. Proponer al Gobierno Nacional los proyectos  de ley o normas reglamentarias que contribuyan al mejor desarrollo de la  política de información de la administración pública.    

6. Promover la difusión en la sociedad  colombiana de las Políticas y estrategias adoptadas por la Comisión  Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la  administración pública.    

7. Dirimir las situaciones en las cuales dos o  más entidades u organismos de la administración pública tengan injerencia o control  sobre la misma información, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la producción de la información oficial básica.    

8. Aprobar cuando así lo considere, todas las  iniciativas, los informes, las actas y los demás documentos que proponga el  Comité Técnico.    

9. Dictar su propio reglamento.    

10. Las demás inherentes al cumplimiento de  los objetivos de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la  Información para la Administración Pública.    

Texto  inicial del artículo 4º.: “Funciones.  Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la  Información para la Administración Pública las siguientes:    

1. Proponer las políticas sobre información y tecnologías de  información y comunicaciones de la administración pública y presentarlas al Conpes para su adopción.    

2. Definir las estrategias y los programas relativos a la  producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información en la  administración pública.    

3. Establecer los criterios que permitan integrar los sistemas  de información de la administración pública.    

4. Impulsar la estrategia de Gobierno en Línea del Programa  Agenda de Conectividad.    

5. Sugerir al Gobierno Nacional propuestas normativas que  contribuyan al mejor desarrollo de la política de información de la  administración pública.    

6. Promover la difusión en la sociedad colombiana de las  estrategias y programas adoptadas por la Comisión Intersectorial de Políticas y  de Gestión de la Información para la Administración Pública.    

7. Dirimir las situaciones en las cuales dos o más entidades u  organismos de la administración pública tengan injerencia o control sobre la  misma información, sin perjuicio de la autonomía del DANE,  en la producción de la información oficial básica.    

8. Aprobar, cuando así lo considere, todas las iniciativas, los  informes, las actas y los demás documentos que proponga el Comité Técnico.    

9. Dictar su propio reglamento.    

10. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos de la  Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la  Administración Pública.”.    

Artículo 5º. Modificado por el Decreto 3043 de 2008,  artículo 4º. Comité Técnico. La Comisión Intersectorial de Políticas y  Gestión de la Información para la Administración Pública contará con un Comité  Técnico para su soporte y apoyo.    

Este Comité estará conformado por:    

1. El Viceministro o Subdirector de cada uno  de los ministerios departamentos administrativos, designado por el respectivo  Ministro Director de Departamento Administrativo.    

2. El director de la Agenda de Conectividad  del Ministerio de Comunicaciones,    

El Comité Técnico será presidido por el  Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.    

Los funcionarios que conforman el Comité  Técnico no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario, no  obstante podrán asistir con los responsables técnicos de los temas a tratar.    

Parágrafo. El Comité Técnico cumplirá las  funciones que le asigne la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la  Información para la Administración Pública y se reunirá por convocatoria que  realice el presidente del mismo, conforme al reglamento.    

Texto  inicial del artículo 5º.: “Comité  Técnico. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la  Información para la Administración Pública contará con un Comité Técnico para  su soporte y apoyo. Este Comité estará conformado por un delegado de cada uno  de los ministerios y departamentos administrativos que integran la Comisión  Intersectorial, por el director de Agenda de Conectividad y por quien determine  la Comisión Intersectorial conforme al reglamento. Será presidido por quien  designe la Comisión Intersectorial.    

Parágrafo 1°. Los delegados deben ser funcionarios del nivel  directivo o asesor con conocimientos sobre la gestión de la información, las  políticas generales de desarrollo y de la inversión pública.    

Parágrafo 2°. El Comité Técnico se reunirá por convocatoria que  realice el presidente del mismo, conforme al reglamento.    

Parágrafo 3°. Se podrán crear subcomités que apoyen el  cumplimiento de los objetivos y las funciones de la Comisión Intersectorial,  conforme al reglamento que se establezca.”.    

Artículo 6º. Modificado  por el Decreto 3043 de 2008,  artículo 5º. Secretaría  Técnica del Comité Técnico. El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión  de la Información para la Administración Pública tendrá una Secretaría Técnica  que dependerá del Presidente del Comité Técnico.    

Texto  inicial del artículo 6º.: “Funciones  del Comité Técnico. El Comité Técnico servirá de soporte y apoyo a la  Comisión Intersectorial, y tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la gestión de información entre las entidades  participantes para garantizar estándares y complementariedad.    

2. Coordinar la ejecución de las directrices para la producción,  el tratamiento, el intercambio y el uso de la información entre las diferentes  entidades u organismos de la administración pública y entre estas y el sector  privado.    

3. Identificar y divulgar las mejores prácticas de gestión de  información en la administración pública.    

4. Aplicar indicadores y criterios de evaluación para medir el  desarrollo de los objetivos de la política de información de la administración  pública.    

5. Proponer soluciones que racionalicen los trámites, los  procesos y los procedimientos de la administración pública, mediante el uso de  medios tecnológicos.    

6. Coordinar la estandarización e integración de equipos y de  programas informáticos.    

7. Analizar y recomendar a la Comisión Intersectorial para su  adopción, las propuestas de las entidades de la administración pública en  materia de inversiones para la adquisición, reposición, actualización,  integración, mantenimiento y sostenimiento de sistemas de información, equipos  de procesamiento de datos, programas informáticos y comunicación de datos, con  el fin de verificar su pertinencia y compatibilidad en el marco de las  políticas generales y sugerir a la Comisión Intersectorial los ajustes  pertinentes. Lo anterior, cuando la Comisión Intersectorial lo considera  pertinente conforme al reglamento.    

8. Presentar recomendaciones a la Dirección de Inversiones y  Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, para la asignación de los recursos destinados a sistemas de  información, equipos, programas informáticos y comunicaciones de la  administración pública. Lo anterior, cuando la Comisión Intersectorial lo  considera pertinente conforme al reglamento.    

9. Proponer mecanismos de negociación conjunta con los  proveedores que permitan ahorros y ventajas financieras para la administración  pública.    

10. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial de  Políticas y Gestión de la Información para la administración pública.”.    

Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de De Hart.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística,    

César Caballero Reinoso.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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