DECRETO 3814 DE 2003
(diciembre 31)
por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, contenida en el Decreto 3680 del 19 de diciembre de 2003.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 3680 del 19 de diciembre de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que mediante Decreto 3680 del 19 de diciembre de 2003 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en seiscientos noventa y tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($693.453.600) moneda legal,
DECRETA:
Artículo 1º. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de seiscientos noventa y tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($693,453.600) moneda legal, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
l. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 693.453.600
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 693.453.600
Artículo 2°. Presupuesto de Gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de seiscientos noventa y tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($693.453.600) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Cta. Subc. Concepto Aporte Recursos Total
Prog. Subp. Nacional Propios
SECCION 2901
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
A. PRESUPUESTO DE INVERSION 693.453.600 693.453.600
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 693.453.600 693.453.600
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2003.
Álvaro Uribe Vélez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.