DECRETO 3809 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3809 DE 2003    

(Diciembre  30)    

por medio del cual se reajustan los valores absolutos del  impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para  el año gravable 2004.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1º del  artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que de acuerdo con el  parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los  valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto  sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno  Nacional.    

2. Que de acuerdo con e l  artículo tercero de la Ley 242 de 1996, el  Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores  sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de  inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se  aplican dichos valores.    

3. Que la meta de inflación  fijada por el Banco de la República para el año 2004, es del cinco punto cinco  por ciento (5.5%).    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del primero  1° de enero del año 2004, los valores absolutos para la aplicación de las  tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145,  numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán  los siguientes:    

1. Vehículos particulares:    

a) Hasta  $ 27.844.000           1,5%    

b) Más de  $ 27.844.000 y hasta $ 62.648.000 2,5%    

c) Más de  $ 62.648.000          3,5%    

Artículo 2º. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.              

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