DECRETO 3808 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3808 DE 2003    

(Diciembre  30)    

por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto  Tributario.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Monto a deducir  por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional.  Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del  trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo  financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del  trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable  2003 es la suma de veintidós millones ciento sesenta y dos mil pesos  ($22.162.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos  establecidos.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir del primero (1º) de enero del año 2004, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera              

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