DECRETO 3806 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3806 DE 2003    

(Diciembre  30)    

por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de  timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, para el año 2004.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976.    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el  artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y  acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las  normas relativas al impuesto de timbre, se aplica el ciento por ciento (100%)  del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido  entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha  del año inmediatamente anterior a éste, y para obtener cifras enteras de fácil  operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto  Tributario.    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del  1º de enero del año 2004, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre  a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por  salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de  cuarenta y seis mil pesos ($46.000).    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir del primero 1º de enero del año 2004, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  30 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.              

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