DECRETO 3806 DE 2003
(Diciembre 30)
por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se aplica el ciento por ciento (100%) del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste, y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero del año 2004, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cuarenta y seis mil pesos ($46.000).
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero 1º de enero del año 2004, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.