DECRETO 3801 DE 2003
(Diciembre 30)
por el cual se designa gobernador encargado en el departamento de Vaupés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 004 del 20 de diciembre de 2003, el Consejo Nacional Electoral decidió abstenerse de declarar la elección del Gobernador y Asamblea Departamental del Vaupés, en consideración a que el 26 de octubre de 2003 no se pudieron adelantar elecciones en los municipios de Carurú y Taraira ni en los corregimientos de Bocas de Arara y Bocas de Taraira como tampoco en la inspección de Yurupari;
Que en el mismo acuerdo, el Consejo Nacional Electoral solicitó al Gobierno Nacional la convocatoria de nuevas elecciones para Gobernador y Asamblea Departamental en aquellos lugares del departamento donde no se pudo adelantar el proceso electoral el 26 de octubre de 2003;
Que el Gobierno Nacional convocó a elecciones en el departamento del Vaupés para el día 22 de febrero de 2004;
Que en virtud de lo anterior no existe gobernador electo para el departamento de Vaupés que pueda reemplazar al actual titular del cargo, cuyo período constitucional finaliza el 31 de diciembre de 2003;
Que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se hace necesario encargar a una persona de las funciones del Gobernador del departamento de Vaupés, a partir de la terminación del período del actual gobernador hasta tanto se realicen las nuevas elecciones en dicho departamento;
Que el artículo 66 del Código de Régimen Político y Municipal, establece: “Todo lo relativo a la Administración General de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente”,
DECRETA:
Artículo 1°. Encargar al señor Jesús Méndez Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 17107520, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario 3020 grado 04 de este Ministerio, de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento de Vaupés a partir del 1° de enero de 2004 y hasta la posesión de quien resulte electo el 22 de febrero de 2004.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.