DECRETO 3795 DE 2003
(Diciembre 26)
por el cual se establece la planta de personal de La Previsora S.A., Compañía de Seguros.
Nota 1: Derogado por el Decreto 5020 de 2009, artículo 5º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2891 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que La Previsora S.A., Compañía de Seguros, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que la Junta Directiva de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 877 del 20 agosto de 2003 y 880 del 26 de noviembre de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. La planta de personal de empleados públicos de La Previsora Compañía de Seguros, será la siguiente:
Nº de Cargos Dependencia y denominación del empleo
PRESIDENCIA
1 (Uno) Presidente
OFICINA DE CONTROL INTERNO
1 (Uno) Jefe de Oficina
Artículo 2º. El número de trabajadores oficiales al servicio de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, será hasta de setecientos setenta y siete (777).
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.