DECRETO 379 DE 2003
(febrero 19)
por el cual se suspende al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico
de Santa Marta y se hace un encargo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política de Colombia y 10 de la Ley 768 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio VP-021 del 24 de enero de 2003, el Viceprocurador General de la Nación solicitó al Presidente de la República de Colombia, la suspensión provisional en el ejercicio del cargo, del Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, señor Hugo Alberto Gnecco Arregocés, por el término inicial de tres (3) meses, en virtud de la decisión adoptada por ese despacho mediante providencia del 23 de enero de 2003, proferida dentro de la investigación radicada bajo el número 154-78729-02;
Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por la ley, suspender o destituir a los alcaldes;
Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002 establece que en todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta al señor Hugo Alberto Gnecco Arregocés, identificado con la cédula de ciudadanía número 12556095 de Santa Marta, por el tér mino inicial de tres (3) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Desígnese como Alcalde Encargado el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta al señor Fernando Alberto Cely Santos, identificado con la cédula de ciudadanía número 12561364 de Santa Marta y miembro del partido liberal colombiano, por el término de la suspensión del alcalde distrital titular.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 19 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.