DECRETO 3785 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3785 DE 2003    

(Diciembre  26)    

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de  personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe, en Liquidación.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Gobierno Nacional expidió el Decreto  554 del 10 de marzo de 2003, “por el cual se suprime el Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se ordena su  liquidación”;    

Que el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en  Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la  justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;    

Que la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;    

Que la  Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno  Nacional la supresión de cargos de la planta de personal de acuerdo con el Acta  número 5 del 5 de diciembre de 2003,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en  Liquidación:    

Nº de cargos  Dependencia y denominación del empleo   Código     Grado    

DIRECCION  GENERAL    

1 (Uno)      Asesor                            1020     13    

PLANTA  GLOBAL    

2 (Dos)      Asesor                            1020     05    

30  (Treinta)              Profesional  Especializado   3010   16    

13  (Trece)  Profesional Universitario        3020    08    

8 (Ocho)    Técnico Administrativo          4065    11    

6 (Seis)     Secretario Ejecutivo             5040    16    

3 (Tres)     Auxiliar Administrativo          5120    11    

4  (Cuatro)  Conductor Mecánico             5310    11    

Artículo  2º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima  el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto,  tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo  equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en  los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica  en lo pertinente el Decreto 1832 de 1997.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.              

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