DECRETO 3785 DE 2003
(Diciembre 26)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, “por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidación”;
Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de personal de acuerdo con el Acta número 5 del 5 de diciembre de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación:
Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DIRECCION GENERAL
1 (Uno) Asesor 1020 13
PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Asesor 1020 05
30 (Treinta) Profesional Especializado 3010 16
13 (Trece) Profesional Universitario 3020 08
8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 11
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 16
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 11
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 11
Artículo 2º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1832 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.