DECRETO 3780 DE 2003
(Diciembre 26)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto número 1791 del 26 de junio de 2003, ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías;
Que el Gobierno Nacional, con base en las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 creó, mediante el Decreto número 1800 del 26 de junio de 2003, el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, asignándole, entre otras, las funciones de: ejecutar los proyectos con participación de capital privado en infraestructura a cargo de la Nación que hayan sido previamente identificados por el Ministerio de Transporte, identificar y proponer iniciativas de vinculación del capital privado para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados, estudiar la viabilidad y proponer esquemas de participación del capital privado de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Transporte y estructurar en forma integral las distintas modalidades de participación del capital privado en la infraestructura de transporte;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, entidad a la cual le fueron trasladadas algunas de las funciones que venían desempeñando entidades del sector Transporte, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación;
Que el Jefe de Presupuesto de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2379 del 28 de noviembre de 2003, mediante el que se certifica que en el presupuesto de la empresa a la fecha existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, en la suma de tres mil ciento sesenta y cuatro millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($3.164.738.674) para la vigencia fiscal de 2003 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACREDITOS
SECCION 2401
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD 2401-05
EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS
FERROVIAS EN LIQUIDACION
Cta Subc Objg Ord Subor Rec Concepto Valor
Pro Subp Proy Rec Pesos
C. INVERSIÓN 3.164.738.674
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
113 605 TRANSPORTE FERREO
113 605 7 REHABILITACION DE VIAS FERREAS
A NIVEL NACIONAL, A TRAVES DEL
SISTEMA DE CONCESIONES
13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO
PREVIA AUTORIZACIÓN 3.164.738.674
TOTAL CONTRACREDITOS FERROVIAS EN LIQUIDACIÓN 3.164.738.674
Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, acredítense los gastos del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, Sección 2413-00, en tres mil ciento sesenta y cuatro millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($3.164.738.674) para la vigencia fiscal de 2003 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITOS
SECCION 2413-00
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES-INCO
Cta Subc Objg Ord Subor Rec Concepto Valor
Pro Subp Proy Rec Pesos
C. INVERSIÓN 3.164.738.674
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL
SECTOR
113 605 TRANSPORTE FERREO
113 605 7 REHABILITACION DE VIAS FERREAS
A NIVEL NACIONAL, A TRAVES DEL
SISTEMA DE CONCESIONES
13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO
PREVIA AUTORIZACIÓN 3.164.738.674
TOTAL CREDITOS instituto nacional de concesiones-Inco 3.164.738.674
TOTAL CREDITOS 3.164.738.674
Artículo 3°. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación y adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de la vigencia fiscal de 2003, que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.