DECRETO 3777 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3777 DE 2003    

(Diciembre  26)    

por el cual se establece un régimen de equivalencias sobre  la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana de que tratan las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 387, 388 de 1997 y 812 de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que constitucionales y legales que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 104 de la Ley 812 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Equivalencias.  Con el fin de permitir la continuidad en los procesos de postulación,  calificación, asignación y desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda que se  encuentren en curso a la fecha de expedición del presente decreto de forma tal  que se ajusten a las previsiones contenidas en el artículo 104 de la Ley 812 de 2003, se  establecen las siguientes equivalencias en cuanto a tipos de vivienda:    

Equivalencias    

             Decretos                   Ley 812 de 2003    

   2620 de 2000    2488 de 2002        

Tipo vivienda Valor  vivienda Valor subsidio     Valor vivienda

                  smlm     en smlm Tipo vivienda Smlm    

1            Hasta 30                     12          0-40    

2            Hasta 50        23           22         41-50    

                                             11          0-50    

3            Hasta 70                     22            51-70    

4            Hasta 100                   1621          51-70    

                                                       371-100    

5            Hasta 120                    104       101-135    

6            Hasta 135    

1: Municipios con más de  500,000 habitantes    

2: Municipios con menos de  500,000 habitantes    

Parágrafo.  Conforme a las equivalencias, cuando el valor de la vivienda se encuentre  comprendido entre los siguientes rangos deprecio expresados en salarios mínimos  legales mensuales se aplicará el valor del subsidio según el tipo de vivienda  que se indica enseguida: Mayor a 40 y menor a 41 smlm, el correspondiente a  tipo 1; mayor a 50 y menor a 51 smlm, el correspondiente a tipo 1; mayor a 70 y  menor de 71 smlm, el correspondiente tipo2 y mayor a 100 y menor a 101 smlm, el  correspondiente a tipo 3. Los tipos de vivienda 1 y 2 obedecen al tamaño de los  municipios conforme a lo previsto en la Ley 812 de 2003.    

Artículo 2º.  Los hogares con postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda vigentes entre  noviembre de 2002 y la fecha de expedición de este decreto  que al 31 de diciembre de 2003 no hubieren sido favorecidos con la  asignación pero continuaren interesados en mantenerla, deberán actualizar su  postulación a partir del 1° de enero del 2004 para ajustarla a la normatividad  vigente. Para efectos de la citada actualización las entidades otorgantes del  subsidio familiar de vivienda deberán adelantar las gestiones necesarias para  divulgar y facilitar a los postulantes las modificaciones a que haya lugar,  particularmente en aquellos aspectos señalados en la parte final del artículo  31 del Decreto 2620 de 2000.    

Artículo 3º. A partir del primero  (1°) de enero de 2004, los certificados de elegibilidad expedidos bajo las  condiciones de la normatividad vigente con anterioridad a la promulgación de la  Ley 812 de 2003 y cuyo  vencimiento opere con posterioridad a dicha fecha, deberán ser actualizados por  parte de Findeter y de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria  a los nuevos tipos de vivienda establecidos en la citada ley. Para efectos de  lo anterior se aplicarán las equivalencias aquí señaladas.    

Los certificados de elegibilidad  que sean expedidos a partir de la vigencia del presente decreto deberán  adecuarse a las condiciones señaladas en el artículo 104 de la Ley 812 de 2003.    

Artículo 4º. Lo dispuesto en el  presente decreto será aplicable sólo para los subsidios dirigidos a planes de  vivienda con certificado de elegibilidad vigente otorgado por Findeter y por  las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 5º.Vigencia y  derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. En  lo no regulado y siempre que no contravenga lo en él dispuesto, se aplicarán  las disposiciones contenidas en el Decreto 2620 de 2000  y demás normas que lo adicionan, modifican o complementan.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial,    

Sandra  Suárez Pérez.              

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