DECRETO 3776 DE 2003
(Diciembre 26)
por el cual se convoca a elecciones en los municipios de Taraira y Carurú, en los corregimientos de Bocas de Arara y Bocas de Taraira y en la inspección de Yuruparí del municipio de Mitú para elegir Gobernador y Diputados para la Asamblea en el Departamento de Vaupés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 del Código de Régimen Político y Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el día 26 de octubre de 2003 en todo el país se efectuaron elecciones ordinarias para gobernador, asamblea departamental, alcaldes y concejos municipales, así como para juntas administradoras locales;
Que el 26 de octubre en los municipios de Taraira y Carurú, en los corregimientos de Bocas de Arara y Bocas de Taraira y en la Inspección de Yuruparí del municipio de Mitú, tal y como lo acreditaron los delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil para el Departamento de Vaupés mediante Oficio número 1237-DDV del 28 de noviembre de 2003, no se realizaron elecciones para gobernador y asamblea departamental;
Que, mediante Acuerdo número 004 del 20 de diciembre de 2003, el Consejo Nacional Electoral decidió abstenerse de declarar la elección de gobernador y asamblea departamental en Vaupés, mientras se celebran en aquellos lugares donde no se pudo adelantar el proceso electoral el pasado 26 de octubre;
Que en dicho acuerdo, adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral decidió solicitar al señor Presidente de la República convocar a la mayor brevedad elecciones para “Gobernador, Asamblea, Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales en la cual participarán los mismos candidatos, en aquellos lugares en donde no se pudo adelantar el proceso electoral el pasado 26 de octubre”;
Que la competencia para ordenar elecciones de alcalde y concejo municipal en los municipios del Vaupés en los que no se pudo realizar la jornada electoral del 26 de octubre de 2003 radica en el Gobernador de este departamento, en virtud de los artículos 1° del Decreto 1001 de 1988 y 131 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral);
Que el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, establece: “Todo lo relativo a la Administración General de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente”;
Que en virtud de lo anterior, es procedente que el Gobierno Nacional convoque a nuevas elecciones en el departamento del Vaupés;
En merito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convóquese para el día 22 de febrero de 2004, la realización de los comicios para elegir gobernador y asamblea departamental en los municipios de Taraira y Carurú, en los corregimientos de Bocas de Arara y Bocas de Taraira y en la Inspección de Yuruparí del Municipio de Mitú
Artículo 2°. Una vez se celebren las elecciones en las localidades anteriores, se procederá al escrutinio general adicionándolo a los votos depositados en las elecciones del 26 de octubre de 2003.
Artículo 3°. Remítase copia del presente decreto al Consejo Nacional Electoral, a la Registradora Nacional del Estado Civil y al Gobernador del departamento de Vaupés, para lo de su competencia.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese. publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega