DECRETO 3775 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3775 DE 2004    

(noviembre 16)    

por el cual se  adiciona un parágrafo al artículo 8° del Decreto 1042 de 2003.    

Nota: Derogado por el Decreto 793 de 2005,  artículo 55.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el  artículo 8° del Decreto 1042 de 2003,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo 2°. Los  recursos que se adicionen para el subsidio familiar de vivienda de interés  social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignarán a los hogares  postulantes de los proyectos recibidos en la invitación pública correspondiente  a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del subsidio en la misma  invitación y que presenten el mayor puntaje de calificación.    

En caso de quedar recursos de  los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron  proyectos en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia y que  fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podrán  subsanarlos. Cumplido lo anterior, se calificarán y se asignarán los recursos  del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes.    

Para efecto de la distribución  de los recursos adicionales, se dará cumplimiento a los porcentajes  establecidos en el presente artículo”.    

Artículo 2º. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *