DECRETO 3771 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3771 DE 2003    

(Diciembre 26)    

por el cual se establece el auxilio de transporte.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4361 de 2004,  artículo 2º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fijar, a partir del  primero (1°) de enero del año dos mil cuatro (2004), el auxilio de transporte a  cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los  trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta dos (2)  veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cuarenta y un mil  seiscientos pesos ($41.600) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en  todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cuatro (2004) y  deroga el Decreto 3233 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Rionegro, Antioquia, a  26 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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