DECRETO 3770 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3770 DE 2003    

(Diciembre 26)    

por el cual se acoge la decisión de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del  salario mínimo legal mensual vigente para el año 2004 y se dispone la  publicación de la misma.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4360 de 2004,  artículo 2º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la  Constitución Política de Colombia consagra al trabajo como uno de los  principios fundamentales del Estado Social de Derecho;    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social  y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”;    

Que el artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra la “remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a  la cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos  fundamentales de la ley laboral colombiana;    

Que el literal d) del artículo  2° de la Ley 278 de 1996,  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política  tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de  carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida  digna para el trabajador y su familia”;    

Que en la sesión ordinaria del día  12 de diciembre de 2003 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas  Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de  los empleadores y de los trabajadores; fijó de manera concertada el monto del  salario mínimo legal mensual Vigente para el año 2004 en la suma de trescientos  cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000.00 moneda corriente);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acoger la decisión  adoptada el día 12 de diciembre del año 2003 por la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales en el sentido de fijar a  partir del primero (1º) de enero del año dos mil cuatro (2004) el salario  mínimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma  de trescientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000 moneda  corriente).    

Artículo 2°. Disponer la  publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario  Oficial.    

Artículo 3°. Este decreto rige  a partir del primero (1°) de enero de dos mil cuatro (2004) y deroga el Decreto 3232 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Rionegro, Antioquia, a 26  de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

ACUERDO EN LA COMISION NACIONAL  DE CONCERTACION,

  SOBRE EL INCREMENTO AL SALARIO MINIMO    

En desarrollo de la política de  concertación que se manifiesta en el tripartismo, hoy 12 de diciembre de 2003,  el Gobierno, los empleadores y los trabajadores hemos llegado a los siguientes  acuerdos:    

1. Asumir como parte de la  concertación, el acuerdo logrado en el mes de diciembre por el Ministerio de  Agricultura con las centrales de abastos, para que los precios registrados en  dicho mes sean los topes para los 80 artículos de primera necesidad de la  canasta básica familiar, hasta enero de 2004. Se anexa a la presente, el  listado de los artículos y precios. Los empleadores y las centrales sindicales  participarán en el órgano de seguimiento empresarios y trabajadores solicitan  al Gobierno propiciar la ampliación de este mecanismo hasta el mes de marzo de  2004. Así mismo, solicitan incluir un monitoreo sobre los insumos para la  producción de los bienes.    

2. El Gobierno buscará que  aquellos costos educativos sobre los cuales tiene control directo, no crezcan  durante el 2004 por encima del 5.5% y promoverá que los componentes de la  canasta educativa se mantengan estables. Igualmente, la Comisión solicita a las  administraciones territoriales, extender los apoyos a componentes de la canasta  educativa como el cuaderno escolar popular, el zapato escolar popular, y la  sudadera escolar popular. También consideran conveniente, empleadores y  trabajadores, la idea del Gobierno de impulsar la unificación de uniformes para  el sector oficial y la promoción de la educación pública gratuita hasta el  grado noveno. La Comisión de Concertación abocará el estudio sobre la  carnetización de estudiantes menores de 18 años y mayores de 60 años, a fin de  derivar para estos segmentos los beneficios que se puedan alcanzar.    

Los empresarios y trabajadores  apoyan el compromiso del Gobierno de dotar de libros suficientes de estudio e  investigación las bibliotecas de las escuelas y colegios públicos, de tal  manera que esto permita mejorar la calidad de la educación.    

3. El Gobierno mantendrá, a  precios constantes, con base en las tarifas de diciembre de 2003, las tarifas  de los servicios públicos para los estratos 1 y 2, incluyendo los  correspondientes subsidios. Trabajadores y empresarios consideran muy  importante que el Estado mantenga políticas de servicios públicos acordes con  la calidad y cobertura de los mismos Y con la necesidad de preservar el poder  adquisitivo de los salarios.    

4. El Gobierno, los empleadores  y los trabajadores velarán por el respeto del salario mínimo para todos los  trabajadores formales de la economía y harán un seguimiento para evitar la  evasión, procurando medidas correctivas y de control para respetar el nivel del  salario mínimo legal. En la perspectiva de consolidar la concertación, la  Comisión podrá preparar proyectos de ley en las materias de su competencia para  que sean presentados al Congreso.    

5. Los Representantes del  Gobierno, de la CUT, CGTD, CTC y de las Federaciones Estatales: Fenaltrase,  Utradec, Futec y Fecode, instalarán el 20 de enero de 2004, una mesa bilateral  para discutir el Plan de Reforma del Estado, la implementación de la carrera  administrativa, aumento salarial, el desarrollo de los Convenios de la OIT  números 154, 87, 98 y 151, así como la Ley 411 de 1997 y la  situación de los maestros.    

6. El Gobierno, tal y como lo  ha expresado en repetidas oportunidades, pagara, antes del 31 de diciembre de  2003, el aumento salarial que se les adeuda, a los funcionarios del Estado, con  retroactividad al primero de enero de 2003.    

7. Las partes creen necesario,  darle más dinamismo a la Comisión Permanente de Concertación. Para tal efecto,  se instalarán las subcomisiones en Cali, Barranquilla, Medellín, y Bucaramanga,  durante el primer trimestre de 2004 y mensualmente se tendrán reuniones para  contribuir a la paz laboral.    

8. El Gobierno, los empleadores  y los trabajadores, acuerdan incrementar el salario mínimo legal a la suma de  $358.000 y el subsidio de transporte a la suma de $41.600.    

Bogotá, D. C., a 12 de  diciembre de 2003.    

Por el Gobierno:    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

Por los Gremios:    

Luis Carlos Villegas, Presidente ANDI; Guillermo Botero Nieto, Presidente  Fenalco; Rafael Mejía López, Presidente SAC; Patricia Cárdenas S., Presidente  Asobancaria; Felipe Alberto Ortiz, Vicepresidente Acopi.    

Por las Centrales Obreras:    

Carlos A. Rodríguez D., Presidente CUT; Julio Roberto Gómez E., Secretario  General CGTD; Apecides Alvis, Presidente CTC; Fortunato Lozano, Presidente  CPC.              

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