DECRETO 3769 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3769 DE 2004    

(noviembre 12)    

por  el cual se adiciona el Decreto 933 de 2003.    

Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Nota  2: Aclarado por el Decreto 4246 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 30 y 32 de la Ley 789 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, las  empresas de servicios temporales tienen por objeto la prestación de servicios a  terceros beneficiarios, mediante el envío de personal en misión para colaborar  temporalmente en el desarrollo de sus actividades;    

Que el artículo 32 de la Ley 789 de 2002  establece que las empresas privadas que ocupen un número de trabajadores no  inferior a quince (15), están obligadas a vincular aprendices para los oficios  u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y  completa en la actividad económica que desempeñan y el artículo 33 ídem regula  la determinación del número mínimo obligatorio de aprendices;    

Que la actividad económica que realizan las empresas de servicios  temporales con el personal de planta es el servicio de suministro temporal de  personal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el Decreto 933 de 2003,  con el siguiente artículo:    

Artículo 11-1 Para efecto de la determinación de la cuota de aprendices  de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2003, en las empresas de servicios  temporales solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta, esto es,  aquellos que se dedican al suministro temporal de personal.    

Los trabajadores en misión, por no desarrollar la actividad económica  propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para  determinar la cuota de aprendices.    

Nota: El Decreto 4246 de 2004,  en su artículo 1º. reza lo siguiente: “Artículo 1°. Aclárase el inciso  primero del artículo 1° del Decreto 3769 de 2004,  en el sentido de precisar que la Ley 789 fue expedida en el año 2002 y no en el  año 2003 como quedó allí señalado.”.    

Nota, artículo 11-1: Ver artículo 2.2.6.3.12. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *