DECRETO 376 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 376 DE 2003    

(febrero 17)    

por el cual se dictan disposiciones en materia  salarial para los empleados públicos 

  de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la LEY 4ª DE 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los empleados públicos de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, podrán escoger una de las siguientes  formas de remuneración mensual:    

a) La dispuesta por el Gobierno para los empleos  públicos de su respectiva empresa, o    

b) Salario integral. Dicho salario integral  comprende la asignación mensual prevista para el correspondiente empleo, de  conformidad con las escalas de remuneración dispuestas por el Gobierno Nacional  e incorpora el valor de las prestaciones sociales económicas correspondientes a  dicho empleo de acuerdo con las disposiciones vigentes, la prima de servicios,  la bonificación por servicios prestados, el auxilio de cesantía y los intereses  sobre este y demás beneficios laborales.    

Cuando  el empleado escoja la forma de remuneración a que se refiere este literal, la  respectiva empresa cesará en la obligación de remitir al Fondo Nacional de  Ahorro o a la respectiva Administradora de Cesantías, las sumas  correspondientes al auxilio de cesantía.    

Parágrafo.  Para la determinación del aporte al régimen contributivo en seguridad social,  cuando el empleado escoja la forma de remuneración a que se refiere el literal  b) de este artículo, únicamente se tendrá como base de liquidación el setenta  por ciento (70%) del salario integral.    

Artículo  2°. Para optar por la forma de remuneración de salario integral se requerirá  manifestación expresa del empleado al Pagador o Tesorero de la respectiva  empresa.    

Mientras  no se realice dicha manifestación escrita, se entenderá que el empleado escoge  la forma de remuneración prevista en el literal a) del artículo precedente.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

La  Ministra de Comunicaciones,    

Martha  Elena Pinto de De Hart.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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