DECRETO 3755 DE 2004
(noviembre 12)
por medio del cual se modifica el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 3238 de 2004.
Nota: Derogado por el Decreto 3982 de 2006, artículo 21.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9º del Decreto ley 1278 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3238 de 2004, quedará así:
“Los concursos para la provisión de cargos de etnoeducadores necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas, afrocolombianos o raizales o que atienden mayoritariamente a estas poblaciones o que tienen proyectos etnoeducativos indígenas, afrocolombian os o raizales, se regirán por el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.