DECRETO 3745 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3745 DE 2004    

(noviembre 11)    

por el cual se establecen los  criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios  Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica  Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2º del Decreto 3111 de 2004.    

Nota: Modificado por el Decreto 4429 de 2005    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en concordancia con lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991 y el  artículo 14 del Decreto 975 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Postulaciones  aceptables para la Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el  artículo 14 del Decreto 975 de 2004,  en la Bolsa Unica Nacional que se conforme con recursos por comprometer del  presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para el año 2004 y el  2005, podrán destinarse subsidios familiares de vivienda para los siguientes  fines:    

1. Otorgamiento de Subsidios  Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares preseleccionados no  beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que cumplan  con los requisitos que se señalan en el artículo 2º de este Decreto.    

2 Otorgamiento de Subsidios  Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a planes  de vivienda que formaron parte de los programas de Concurso de Esfuerzo  Territorial adelantados en el año 2004 para los cuales los recursos definidos  conforme al numeral 1 del artículo 13 del Decreto 975 de 2004,  no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los  conforman.    

3. Otorgamiento de Subsidios  Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a los  planes de vivienda a los que se refiere el artículo 3º del presente Decreto.    

4 Reclamaciones aceptadas por  el Fondo Nacional de Vivienda presentadas, conforme con lo dispuesto en el  artículo 48 del Decreto 975 de 2004,  por hogares que se postularon en el año 2004.    

5. Otorgamiento de Subsidios  Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares postulantes víctimas de  actos terroristas y desastres naturales, con prioridad para aquellos que hubieren  solicitado el otorgamiento de subsidios en convocatorias abiertas a partir del  año 2004.    

Parágrafo. Para efectos de la  asignación de los subsidios según lo establecido en el numeral 1 del presente  artículo, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda o su operador autorizado,  estructurará un listado de los hogares aspirantes en orden secuencial y  descendente atendiendo a la calificación que conforme a lo establecido en el  artículo 37 del Decreto 975 de 2004  le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulación y  preselección en los que participaron.    

En los casos establecidos en  los numerales 2 y 3, el otorgamiento de los subsidios se surtirá conforme con  lo dispuesto por los Decretos 975 y 3111 de 2004 y  demás normas que lo modifican o desarrollan. (Nota: Ver Decreto 4429 de 2005.).    

Artículo 2º. Hogares  preseleccionados no beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés  Social. Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1º de este Decreto,  podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares que  cumplan con la totalidad de los requisitos que a continuación se indican:    

1. Que hayan presentado su  postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en el año 2004.    

2. Que hayan acreditado en la  oportunidad establecida por Fonvivien da conforme a lo dispuesto en el artículo  40 del Decreto 975 de 2004,  la existencia de financiación complementaria por cualquiera de los mecanismos  idóneos establecidos en el citado Decreto.    

3 Que no hayan sido  beneficiados con la asignación del subsidio por razones exclusivamente  atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para cada departamento,  conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 975 de 2004  y las normas que lo hayan modificado o complementado. (Nota: Ver Decreto 4429 de 2005.).    

Artículo 3º. Criterios  especiales. Los planes de vivienda a los que se refiere el numeral 3 del  artículo 1º de este Decreto, deberán cumplir con los siguientes criterios  especiales:    

1. Que se trate de Planes de  Vivienda de Interés Social Tipo 1 desarrollados en lotes de Propiedad de  entidades territoriales y/o de la Nación.    

2. Que dichos Planes de  Vivienda estén ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial, según lo  dispuesto en la Ley 617 de 2000.  Cuando se trate de lotes de propiedad de la Nación, no se tendrá en cuenta la  categoría del municipio en donde se ubiquen. En todo caso, los planes de  vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de  urbanismo.    

3. Que estén conformados por  al menos 200 unidades habitacionales.    

Parágrafo. El Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definirá los procedimientos y  mecanismos de selección de los Planes de Vivienda a los que se refiere este  artículo. (Nota: Ver Decreto 4429 de 2005.).    

Artículo 4º. Modificación  del literal f) del artículo 2º del Decreto 3111 de 2004.  El literal f) del artículo 2º del Decreto 3111 de 2004  quedará así:    

f) Para la asignación de los  subsidios se dará prioridad a los hogares postulantes conformados por población  desplazada por la violencia; víctimas de atentados terroristas o de desastres  naturales; hogares conformados por personas vinculadas a los programas de  reinserción; familias localizadas en zonas críticas donde se implemente el  Programa de Seguridad Democrática, soldados regulares, profesionales y campesinos.  Igualmente, se dará prioridad al conjunto de postulantes que se encuentren  oficialmente censados en programas de reubicación por riesgos naturales no  mitigables o procesos de renovación urbana certificados por el municipio.    

Parágrafo. En los Planes de  Vivienda que cumplan con los criterios mencionados en el artículo 3º, el  Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social se asignará prioritariamente a  los hogares postulantes que estén dentro de los tipos de población a los que se  refiere este artículo.  (Nota:  Ver Decreto 4429 de 2005.).    

Artículo 5º. Distribución  de recursos y disponibilidad presupuestal. Conforme a lo establecido en el  artículo 14 del Decreto 975 de 2004,  los recursos de la Bolsa Unica Nacional se distribuirán sin consideración a los  criterios de distribución departamental definidos en los artículos 11, 12 y 13  del citado Decreto.    

La asignación de los subsidios  estará sujeta a disponibilidad presupuestal y siempre que lo permitan las  normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Artículo 6º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal f) del  artículo 2º del Decreto 3111 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra  Suárez Pérez.    

               

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