DECRETO 3745 DE 2003
(Diciembre 22)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1837 de 2016, por el Decreto 1986 de 2013, por el Decreto 4908 de 2007, por el Decreto 4487 de 2006, por el Decreto 2446 de 2006, por el Decreto 1114 de 2006, por el Decreto 4327 de 2004, por el Decreto 4326 de 2004, por el Decreto 4231 de 2004, por el Decreto 2478 de 2004 y por el Decreto 1929 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó al departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encontrándose ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia concepto previo favorable;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecida mediante Decreto 2543 del 23 de diciembre de 1999, los siguientes cargos:
No.
de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Despacho del Ministro
1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26
Planta Global
3 (Tres) Asesor 1020 05
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 21
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 18
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 16
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 15
3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 16
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 15
3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 2º. Las funciones propias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
No. Dependencia y denominación
de empleos del empleo Código Grado
Despacho del Ministro
1 (Uno) Ministro 0005
2 (Dos) Asesor 1020 18
2 (Dos) Asesor 1020 14
2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho
del Ministro 5230 26
Despacho Del viceministro
1 (Uno) Viceministro 0020
1 (Uno) Asesor 1020 12
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho
del Viceministro 5240 25
Planta Global
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 23
1 (Uno) Subdirector Administrativo y Financiero 0150 19
4 (Cuatro) Director Técnico 0100 20
2 (Dos) Director Operativo 0100 20
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 11
1 (Uno) Asesor 1020 12
1 (Uno) Asesor 1020 10
1 (Uno) Asesor 1020 07
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 14
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 24
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 21
18 (Dieciocho) Profesional Especializado 3010 20
6 (Seis) Profesional Especializado 3010 19
21 (Veintiún) Profesional Especializado 3010 18
14 (Catorce) Profesional Especializado 3010 17
24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 3010 16
5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 14
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 18
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 15
9 (Nueve) Técnico Administrativo 4065 14
No. Dependencia y denominación
de empleos del empleo Código Grado
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 18
13 (Trece) Asistente Administrativo 4140 16
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
13 (Trece) Secretario Ejecutivo 5040 22
7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 18
7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 14
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 12
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 5120 11
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 10
4 (Cuatro) Secretario 5140 14
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
11 (Once) Conductor Mecánico 5310 15
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 11
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 09
7 (Siete) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 3º. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 5º. Los empleados públicos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la entidad y tomen posesión del cargo.
Artículo 6º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 7º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8º. Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud del artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás disposiciones que le reglamenten, sustituyan o adicionen.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2543 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquillo Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Hernando Grillo Rubiano.