DECRETO 3744 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3744 DE 2003    

(Diciembre  22)    

por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 207 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas por el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  ley número 1689 del 27 de junio de 1997, se ordenó la supresión y  liquidación del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, y se  le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección  Social, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de  carácter laboral a cargo del mencionado Fondo;    

Que a través de la Resolución número 03137 de diciembre 31  de 1998, proferida por el desaparecido Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social, se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social  de Puertos de Colombia, adscrito al despacho del Ministro, con el propósito de  coordinar todo lo relacionado con la citada empresa liquidada, cuya planta de  personal fue establecida en forma transitoria mediante el Decreto número  2567 de 1999, prorrogado a través del Decreto número  3216 de 2002 y reiterado mediante el artículo 9° del Decreto 207 de 2003;    

Que efectuada por el  Ministerio de la Protección Social una evaluación de las labores y la gestión  desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social  de Puertos de Colombia, desde su creación hasta la fecha, se pudo establecer  que aún subsisten las causas que dieron origen a su creación, vale decir, que  existen procesos en trámite que deben continuar siendo atendidos a efectos de  garantizar la adecuada defensa de los intereses del Estado; no se ha completado  la revisión y depuración de la nómina de pensionados y se encuentran por  resolver peticiones formuladas por ex trabajadores y pensionados de la  desaparecida empresa Puertos de Colombia;    

Que las actividades  pendientes a que hace referencia el considerando anterior, tienen relación con  la atención de miles de procesos judiciales actualmente en trámite, penales,  laborales, administrativos y civiles; 51.114 reclamaciones correspondientes a  11.551 turnos que conforman el orden cronológico de solicitudes y reclamaciones  de pagos; la liquidación y depuración jurídica y formal de un número aproximado  a 15.000 pensiones; el seguimiento de las acciones legales que el Grupo ha  promovido con el propósito de defender el interés público y los bienes del  Estado, así como el apoyo y colaboración a los órganos judiciales, de control y  a la Fiscalía General de la Nación, con los cuales se viene coordinando la  ejecución de la política estatal de lucha contra la corrupción;    

Que el artículo 19 de la Ley 797 de 2003,  consagra la obligación de realizar una verificación oficiosa de los actos  administrativos mediante los cuales se hubiere reconocido o reconozcan  prestaciones económicas con el fin de verificar el cumplimiento de los  requisitos legales correspondientes para adquirir el beneficio;    

Que de conformidad con el  artículo 20 de la misma ley, corresponde a varias autoridades, entre ellas al  Ministerio de la Protección Social, adelantar la acción de revisión contra  providencias judiciales, transacciones o conciliaciones en las cuales se  otorgue el reconocimiento de sumas periódicas o pensiones a cargo del tesoro  público o de fondos de naturaleza pública;    

Que la honorable Corte  Constitucional, mediante Sentencia C-835 de 2003, al declarar  la exequibilidad condicionada y parcial de los mencionados artículos, señaló  que la acción de revisión debe aplicarse dentro de los términos establecidos en  los artículos 187 del Código Contencioso Administrativo y 32 de la Ley 712 de 2001,  contados a partir de la fecha de notificación, situación que exige contar con  una estructura especializada para adelantar los procedimientos de revocatoria y  las acciones de revisión;    

Que de acuerdo con lo  anterior, es necesario prorrogar la vigencia de la referida planta de personal  hasta el 31 de diciembre de 2004, término que se estima suficiente para  concluir la labor administrativa para la cual fue creado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 9° del Decreto número  207 de 2003, en el sentido de prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2004,  la vigencia de la planta de personal adicional del Ministerio de la Protección  Social, adscrita al Despacho del Ministro e incluida en la planta de personal  adoptada en el citado decreto y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para  la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, la cual se  disminuirá progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  22 de diciembre de 2003.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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