DECRETO 3741 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3741 DE 2003    

(Diciembre  19)    

por el cual se designa al  Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. Bancóldex como entidad  redescontante de los créditos a las víctimas de la violencia    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 13 de la Ley 782 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002,  consagra unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de  la justicia;    

Que entre los instrumentos previstos por las mencionadas  normas se encuentra la asistencia en materia de crédito para las víctimas de la  violencia política;    

Que se entiende por víctimas de la violencia, de  conformidad con lo artículo 15 de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 6° de la Ley 782 de 2002,  aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o  grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de  atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del  conflicto armado interno;    

Que el artículo 32 de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 13 de la Ley 782 de 2002, faculta  al Gobierno Nacional para designar a la entidad financiera de carácter oficial  que redescontará los préstamos que otorguen los distintos establecimientos de  crédito a las víctimas de la violencia;    

Que el Consejo de Ministros en su reunión del 25 de  noviembre de 2002, previo estudio efectuado por el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, Fogafín, estableció la necesidad de adelantar un  proceso de cesión parcial de activos, pasivos y contratos financieros entre el  Instituto de Fomento Industrial, IFI, y el Banco de Comercio Exterior de  Colombia S. A., Bancóldex, como consecuencia del cual esta última entidad asuma  las funciones relacionadas con el plan de apoyo financiero de las Mipymes no  vinculadas con el comercio exterior colombiano, uno de los mecanismos diseñados  por el Gobierno para la reactivación económica y social del país,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.  A., Bancóldex, redescontará los préstamos que, a partir de la vigencia de este decreto,  otorguen los distintos establecimientos de crédito a las víctimas de los actos  a que se refiere el artículo 15 de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 6° de la Ley 782 de 2002 para  financiar la reposición o reparación de vehículos, maquinaria, equipo,  equipamiento, muebles y enseres, capital de trabajo de personas naturales o  jurídicas que tengan la calidad de comerciantes, y la reparación o  reconstrucción de inmuebles destinados a locales comerciales, previa su  disponibilidad de recursos.    

Todos estos muebles, enseres e inmuebles deben ser afectados  en los hechos descritos en el artículo 15 de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 6° de la Ley 782 de 2002    

Artículo 2°. En desarrollo de sus funciones, la Red de  Solidaridad Social, en lo que hace referencia a la línea de crédito para  atención a víctimas de la violencia, contribuirá a la realización de las  operaciones contempladas en el artículo anterior, de la siguiente manera: la  diferencia entre el costo de captación del Banco de Comercio Exterior de  Colombia S. A. y la tasa a la que se haga el redescuento de los créditos que  otorguen los establecimientos de crédito, será cubierta con cargo a los  recursos de la Red de Solidaridad Social, conforme a los términos que para el  efecto se estipulen en el convenio que al efecto suscriban estas dos entidades.    

En dicho convenio se precisarán las condiciones y montos  que podrán tener los créditos redes contables por el Banco de Comercio Exterior  de Colombia S.A. en desarrollo del presente decreto, para lo cual se tendrá en  cuenta el principio de solidaridad y el deber de proteger a las personas que se  encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. En ningún caso estos  créditos podrán exceder el 0.5% de interés mensual para el deudor final.    

Parágrafo. Los recursos que hayan sido entregados por la  Red de Solidaridad al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para la  compensación del diferencial de tasa de interés en la línea de crédito para  atención a víctimas de la violencia deberán ser entregados a Bancóldex, sin  necesidad de formalidad alguna. (Nota:  Ver Decreto 4800 de 2011,  artículo 142.).    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 19 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

El Director Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República,    

Alberto Velásquez Echeverri.    

               

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