DECRETO 3740 DE 2004
(noviembre 11)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y se adiciona el artículo 4º del Decreto 855 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese con un nuevo numeral el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, así:
Los bienes y servicios, incluso contratos fiduciarios que demanden los programas de protección de derechos humanos y de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley para la atención de las personas desmovilizadas y reinsertadas, así como las de sus respectivos grupos familiares, en los términos del Decreto 128 de 2003 o de la norma que lo sustituya, modifique o adicione. (Nota 1: La Expresión resaltada en letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en la Sentencia 11001-03-26-000-2005-00003-00 (29393) del 27 de marzo de 2008, Sección 3ª. Actor: Jorge Manuel Ortiz Guevara. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Nota 2: Mediante Auto del 232 de junio de 2005 el Consejo de Estado, dentro del mismo Expediente, decretó la suspensión provisional de dicho aparte. Esta última providencia fue confirmada mediante Auto del 16 de marzo de 2006.).
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Defensa,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.