DECRETO 3730 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3730 DE 2003    

(Diciembre  19)    

por el cual se reglamenta el artículo 94 de la Ley 617 de 2000, y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 617 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República expidió la Ley 617 de 2000, por  la cual se reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto  Extraordinario 1222 de 1986, se adicionó la Ley Orgánica de Presupuesto, el  Decreto 1421 de 1993,  y se dictaron otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y la  racionalización del gasto público nacional;    

Que el artículo 94 de la citada ley estableció que  los Contadores Generales de los Departamentos, además de las funciones propias  de su cargo, deberán cumplir las funciones relacionadas con los procesos de  consolidación, asesoría y asistencia técnica, capacitación y divulgación y  demás actividades que el Contador General de la Nación considere necesarias  para el desarrollo del Sistema Nacional de Contabilidad Pública en las  entidades departamentales y municipales, en sus sectores central y  descentralizado;    

Que se hace necesario reglamentar los procedimientos  a seguir para que los Contadores Generales de los departamentos desarrollen el  Sistema Nacional de Contabilidad Pública y Control Interno Contable, en el  sector central y descentralizado de las entidades departamentales y  municipales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Contabilidad  pública departamental. La contabilidad pública departamental está  conformada, además de la contabilidad del Sector Central del departamento, por  la de las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por  servicios, que lo integran, y la de cualquier otra entidad que tenga a su cargo  el manejo o administración de recursos del departamento y sólo en lo  relacionado con estos.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.1.3.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 2°. Contador  general del departamento. Para todos los efectos del presente decreto,  el Contador General del departamento es el servidor público que desempeñe dicho  cargo en el sector central del departamento o quien cumpla sus veces,  entendiendo como tal, la persona que lleva a cabo el desarrollo de las  funciones relacionadas con la contabilidad en el sector central departamental.  Dicho servidor cumplirá las funciones relacionadas con los procesos de  consolidación, asesoría y asistencia técnica, capacitación y divulgación y  demás actividades necesarias para el desarrollo del Sistema Nacional de  Contabilidad Pública y control interno contable, en el sector central y  descentralizado de las entidades departamentales y municipales.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.1.3.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 3°. Funciones.  El Contador General del departamento, además de las funciones propias de su  cargo, deberá cumplir en relación con los procesos de consolidación, asesoría y  asistencia técnica, capacitación las siguientes:    

1. Llevar la Contabilidad del Sector Central del  departamento, de acuerdo con las normas de reconocimiento, valuación y  revelación vigentes e impartir instrucciones de carácter general a las  entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios, que  lo integran, sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública.    

2. Elaborar los estados contables del sector central  del departamento y coordinar con las entidades u organismos descentralizados  territorialmente o por servicios, que lo integran, los procedimientos  tendientes a garantizar el proceso de consolidación que adelanta la Contaduría  General de la Nación, atendiendo las normas, criterios, principios,  procedimientos y plazos establecidos por esta entidad.    

3. Certificar los estados contables del sector  central del departamento y presentarlos al Secretario de Hacienda y al  Gobernador para s u correspondiente refrendación; así mismo, remitirlos a las  demás autoridades, junto con otros informes que se requieran, para los fines de  su competencia.    

4. Velar por el cumplimiento oportuno de los  procedimientos y plazos necesarios para que los servidores públicos del sector  central del departamento y los de las entidades u organismos descentralizados  territorialmente o por servicios, que lo integran, reporten la información  contable necesaria para su consolidación en la Contaduría General de la Nación.    

5. Asesorar sobre el debido registro, consolidación  y actualización del inventario general de los bienes del sector central del  departamento y de las entidades u organismos descentralizados territorialmente  o por servicios, que lo integran, cuando así se requiera.    

6. Producir informes sobre la situación financiera  económica y social y la actividad del sector central del departamento.    

7. Orientar a las entidades u organismos  descentralizados territorialmente o por servicios, que integran el  departamento, acerca del debido cumplimiento de las normas expedidas por el  Contador General de la Nación, cuando estas lo requieran o sea necesario.    

8. Propender por la implementación de sistemas de  costos, en el sector central del departamento y en las entidades u organismos  descentralizados territorialmente o por servicios, que lo integran.    

9. Definir los procedimientos y adoptar las medidas  pertinentes para obtener de las dependencias departamentales, y de los  particulares que administren recursos del departamento, la información  necesaria para el cumplimiento de sus funciones.    

10. Apoyar a las entidades u organismos  descentralizados territorialmente o por servicios, que integran el  departamento, en la organización, diseño, desarrollo y mantenimiento del  sistema de información contable, financiera y presupuestal.    

11. Planear, programar y coordinar visitas de  asesoría y asistencia técnica con respecto al sistema de información contable,  tendientes a lograr la calidad, consistencia y razonabilidad  de la información del sector central del departamento y de las entidades u  organismos descentralizados territorialmente o por servicios, que lo integran.    

12. Diseñar y divulgar métodos, instrumentos y  procedimientos que permitan la realización del análisis financiero del sector  central del departamento y de las entidades u organismos descentralizados  territorialmente o por servicios, que lo integran.    

13. Realizar y divulgar estudios de carácter  financiero y contable, que permitan establecer estrategias de control  gerencial, de gestión y de resultados, aplicables al sector central del  departamento y las entidades u organismos descentralizados territorialmente o  por servicios, que lo integran.    

14. Coordinar la elaboración técnica de manuales e instructivos  tendientes a establecer procedimientos formales para atender el proceso de  reconocimiento, cuantificación, análisis y revelación de los bienes, derechos y  obligaciones.    

15. Organizar, mantener y actualizar un sistema de  información normativa y procedimental y dirigir el  diseño y desarrollo de los flujos de información que lo alimenten, para que  sirva de apoyo a la gestión financiera y contable del sector central del  departamento y de las entidades u organismos descentralizados territorialmente o  por servicios, que lo integran.    

16. Apoyar a la Contaduría General de la Nación en  los procesos de consolidación, asesoría y asistencia técnica, capacitación,  divulgación y de más actividades relacionadas con el cumplimiento de sus  funciones orientadas a atender necesidades del sector central del departamento  y de las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por  servicios, que lo integran.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.1.3.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 4°. Vigencia.  Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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