DECRETO 3729 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3729 DE 2003    

(Diciembre 19)    

por el cual se designa Superintendente de la  Economía Solidaria ad hoc.    

Nota: Derogado por el Decreto 2752 de 2005    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Enrique  Valderrama Jaramil lo, Superintendente de la Economía Solidaria, mediante  escrito presentado ante este Despacho, el día 24 de noviembre del año en curso,  se declaró impedido para conocer de todos los asuntos relacionados con la  Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia “Coomeva”  y con el Fondo de Empleados, Trabajadores, Pensionados y Contratistas del municipio  de Medellín “FODEMM en Liquidación”, por ser en la actualidad  asociado y deudor de la Cooperativa “Coomeva” y poseer depósitos de  ahorro en el Fondo “FODEMM en Liquidación”, por lo cual se encuentra  incurso en las causales previstas en los numerales 1 y 10 del artículo 150 del  Código de Procedimiento Civil;    

Que mediante Resolución 2344 de  18 de diciembre de 2003, el Ministro de Hacienda y Crédito Público resolvió  aceptar el impedimento manifestado por el Superintendente de la Economía  Solidaria;    

Que corresponde al Presidente  de la República la designación del Superintendente de la Economía Solidaria ad  hoc,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nómbrase al doctor  Jorge Enrique Lamus Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número  79354701 de Bogotá, Asesor de la Dirección de Regulación Financiera del  Ministerio de Hacienda y crédito Público, como Superintendente de la Economía  Solidaria ad hoc, para conocer de los asuntos relacionados con la Cooperativa  Médica del Valle y de Profesionales de Colombia “Coomeva” y con el  Fondo de Empleados, Trabajadores, Pensionados y Contratistas del municipio de  Medellín “FODEMM en Liquidación”.    

Artículo 2º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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