DECRETO 3725 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3725 DE 2003    

(Diciembre  19)    

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio  suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República  de Venezuela.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en  especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 172 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de  Colombia mediante Ley 172 de 1994 aprobó  el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República  de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;    

Que el numeral 1 del  artículo 4-04 del Capítulo IV del Tratado, establece la eliminación de  impuestos de importación sobre camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas  de peso bruto vehicular y sobre autobuses integrales originarios de una Parte;    

Que  el literal b) del numeral 1 del artículo 4-04 arriba mencionado señala que los  impuestos de importación se eliminarán en once reducciones anuales iguales a  partir del 1° de enero de 1997, para quedar completamente eliminados a partir  del 1° de enero del año 2007;    

Que para dar cumplimiento  a lo previsto en el artículo 4-04 del Tratado, se hace necesario fijar el  gravamen arancelario que se debe aplicar a las importaciones de camiones y  tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y autobuses  integrales, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, para el  período comprendido entre el 1° de enero del año 2004 y el 31 de diciembre del  año 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A las  importaciones de vehículos originarios y provenientes de los Estados Unidos  Mexicanos, clasificados en las subpartidas relacionadas a continuación y con  las características allí señaladas, se les aplicará el gravamen ad valórem  señalado para cada uno de ellas, en la columna “gravamen %”.    

Subpartida      Descripción del Producto   Gravamen %    

8701.20.00.00   Vehículos con chasis (bastidor) para el  transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o    

                 igual  a 15.000 kilogramos                 3.6%    

8702.10.90.00   Vehículos  sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada para el transporte de más de  16 perso    

                 nas,  incluido el conductor.               3.6%    

8702.90.99.00   Vehículos  sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada para el transporte de más de  16 perso    

                 nas,  incluido el conductor.               3.6%    

8704.22.00.00   Vehículos  con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto  vehicular mayor o    

                 igual  a 15.000 kilogramos                 3.6%    

8704.23.00.00   Los  demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de  émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel),    

                 de  peso total con carga máxima superior a 20 t.        3.6%    

8704.32.00.00   Vehículos  con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto  vehicular mayor o    

                 igual  a 15.000 kilogramos                 3.6%    

8704.90.00.90   Vehículos  con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto  vehicular mayor o    

                 igual  a 15.000 kilogramos                 3.6%    

Artículo 2°. A las importaciones de vehículos originarios y  provenientes de los Estados Unidos Mexicanos con características distintas a  las señaladas en el artículo anterior, que se clasifican por las subpartidas  8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00, 8704.22.00.00, 8704.32.00.00 y  8704.90.00.90, se les continuará aplicando el gravamen ad valórem indicado para  cada una de ellas en el Decreto 1824 de 2003.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige, previa publicación, desde el 1° de enero del año 2004, hasta el 31 de  diciembre del año 2004 y modifica en lo pertinente al Decreto 1824 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  19 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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