DECRETO 3696 DE 2003
(diciembre 19)
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 80 de la Ley 812 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Criterios de distribución. Los criterios aplicables por el Departamento Nacional de Planeación para la distribución de los recursos correspondientes al reaforo de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de las vigencias fiscales de 2000 y 2001, serán los mismos que se utilizaron para la distribución de los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación de dichas vigencias.
La distribución se hará con base en los valores que sean comunicados por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º. Aplicación de los recursos. Los recursos de que trata el artículo anterior se aplicarán exclusivamente para inversión de conformidad con las competencias asignadas al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, los distritos y municipios en la Ley 715 de 2001. En el caso de los resguardos indígenas, dichos recursos se destinarán a inversiones en los sectores establecidos en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.