DECRETO 3696 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3696 DE 2003    

(diciembre 19)    

por el cual se reglamenta  parcialmente el artículo 80 de la Ley 812 de 2003.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Criterios de  distribución. Los criterios aplicables por el Departamento Nacional de  Planeación para la distribución de los recursos correspondientes al reaforo de  la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de  las vigencias fiscales de 2000 y 2001, serán los mismos que se utilizaron para  la distribución de los recursos de la participación en los ingresos corrientes  de la Nación de dichas vigencias.    

La distribución se hará con  base en los valores que sean comunicados por la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al  Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 2º. Aplicación de  los recursos. Los recursos de que trata el artículo anterior se aplicarán  exclusivamente para inversión de conformidad con las competencias asignadas al  departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, los distritos y  municipios en la Ley 715 de 2001. En el  caso de los resguardos indígenas, dichos recursos se destinarán a inversiones  en los sectores establecidos en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

               

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