DECRETO 3695 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3695 DE 2003    

(diciembre  19)    

por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del  Congreso de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 4412 de 2004,  artículo 3º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas  en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que  conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el Contralor  General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para  los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de  los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores  de ese nivel;    

Que  el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el  artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los Decretos 3535, 3536, 3546 y 3552 de 2003  certificó que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración  de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia  fiscal de 2003, fue de seis punto veintitrés por ciento (6.23%);    

Que  conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido  por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los  Miembros del Congreso,    

DECRETA:    

Artículo  1º. A partir del 1º de enero de 2003, la asignación mensual de los Miembros del  Congreso de la República se reajustará en el seis punto veintitrés por ciento  (6.23%).    

Artículo  2°. Las oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del  honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los  emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto,  devenguen los Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga  las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 906 de 2002  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2003.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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