DECRETO 3692 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3692 DE 2004    

(noviembre 10)    

por el cual se designa  Superintendente Bancario ad hoc.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Jorge Pinzón  Sánchez, Superintendente Bancario, mediante escrito presentado ante el Despacho  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 6 de agosto de 2004, se  declaró impedido para demandar en acción de lesividad las Resoluciones 1422 a  1440 y 1443 a 1470 de diciembre de 2003, suscritas por el entonces Viceministro  de Hacienda y Crédito Público, en calidad de Superintendente Bancario ad hoc,  mediante las cuales se resolvieron recursos de reposición interpuestos por  funcionarios de dicho organismo contra el acto administrativo que contenía la  liquidación de cesantías del año 2002, a la luz de lo dispuesto por el artículo  40 de la Ley 734 de 2002, por  considerar que dicho trámite le genera un conflicto de intereses;    

Que, además, el doctor  Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente Bancario, mediante escrito presentado  ante el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 15 de octubre  de 2004, se declaró impedido para votar como miembro del Comité de Conciliación  de la Superintendencia Bancaria, la posición que adoptará esa entidad en las  diligencias de conciliación para las cuales sea convocada, en relación con la  inclusión del 42% como factor salarial en la liquidación de cesantías, demás  prestaciones sociales y pagos laborales, durante toda la vida laboral o los  últimos años de sus funcionarios y ex funcionarios, por considerar que se  encuentra incurso en la primera causal del artículo 150 del Código de  Procedimiento Civil, es decir, tener un interés directo o indirecto en el  proceso;    

Que mediante las  Resoluciones 2891 y 2893 de 4 de noviembre de 2004 el Ministro de Hacienda y  Crédito Público resolvió aceptar los impedimentos manifestados por el  Superintendente Bancario;    

Que corresponde al  Presidente de la República la designación del Superintendente Bancario ad hoc,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase a la  doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía  número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, como Superintendente Bancario Ad hoc, para demandar en acción  de lesividad las Resoluciones 1422 a 1440 y 1443 a 1470 de diciembre de 2003,  mediante las cuales se resolvieron recursos de reposición interpuestos por  funcionarios de dicho organismo contra el acto administrativo que contenía la  liquidación de cesantías del año 2002.    

Artículo 2°. Nómbrase a la  doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía  número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, como Superintendente Bancario ad hoc para votar como miembro  del Comité de Conciliación de la Superintendencia Bancaria, la posición que  adoptará esa entidad en las diligencias de conciliación para las cuales sea  convocada, en relación con la inclusión del 42% como factor salarial en la  liquidación de cesantías, demás prestaciones sociales y pagos laborales,  durante toda la vida laboral o los últimos años de sus funcionarios y ex  funcionarios.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  10 de noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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