DECRETO 3690 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3690 DE 2004    

(noviembre 10)    

por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 715 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 3° del artículo 54 de la Ley 715 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgamiento de préstamos condonables. El  Gobierno Nacional podrá otorgar préstamos condonables a las entidades  territoriales, con el fin de adelantar el programa de modernización y  organización de redes del sector salud, los cuales no computarán dentro de los  indicadores de solvencia y sostenibilidad de que trata la Ley 358 de 1997,  siempre y cuando la respectiva entidad territorial cumpla con las metas e  indicadores anuales que se establezcan en la matriz de condonabilidad, teniendo  en cuenta los criterios generales que se establecen en el presente decreto.    

El programa de modernización y organización de redes de  prestación de servicios busca garantizar el acceso e integralidad en la  prestación de servicios de salud a la población del área de influencia, en  condiciones de calidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos para lo  cual podrán adelantarse procesos tales como reestructuraciones, fusiones,  ajustes, supresiones o liquidaciones de instituciones prestadoras de servicios  de salud, pertenecientes a la respectiva red.    

Artículo 2°. Garantías a favor de la Nación. Las  entidades territoriales podrán garantizar las obligaciones de los contratos de  préstamo a que se refiere el artículo anterior, mediante la pignoración a favor  de la Nación de las rentas que del Sistema General de Participaciones de que  trata la Ley 715 de 2001 se  destinan para salud, en particular, las previstas en el numeral 47.2 del  artículo 47 de esta ley.    

Artículo 3°. Convenios de desempeño. La  Nación-Ministerio de la Protección Social suscribirá Convenios de Desempeño con  las Entidades Territoriales donde se señalen los compromisos de las partes, las  metas y responsables de su ejecución, así como la forma de su evaluación.    

Artículo 4°. Requisitos para la condonación de los  préstamos. Los préstamos que el Gobierno Nacional le otorgue a las entidades  territoriales en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, serán  condonados, siempre y cuando la respectiva entidad territorial cumpla respecto  de su red de prestación de servicios, con las metas asociadas a indicadores  relacionados con los siguientes parámetros, que deberán quedar recogidos en los  respectivos Convenios:    

1. Flexibilización de costos fijos a partir de ajustes de  plantas de personal.    

2. Ajuste del costo operacional y no operacional anual de  los servicios personales asociados a la nómina.    

3. Equilibrio operacional  de las IPS a partir del ingreso causado en la vigencia.    

4. Cumplimiento de metas  de producción de servicios ambulatorios, hospitalarios y de promoción y  prevención, de acuerdo con su portafolio.    

5. Implementación del  sistema de seguimiento y evaluación de la calidad.    

6. Optimización de  procesos de facturación y recaudo.    

7. Implementación, por  parte de la entidad territorial, de formas de contratación y pago consistentes  con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados, en desarrollo  de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 812 de 2003.    

Parágrafo 1°. Los  indicadores y metas asociados a los parámetros enunciados en el presente  artículo, serán definidos por el Ministerio de la Protección Social en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación, para cada caso específico y deberán quedar recogidos en  la matriz de condonabilidad que haga parte de los Convenios de Desempeño que  suscriba el Ministerio de la Protección Social con cada entidad territorial.    

Parágrafo 2°. Cuando en el  diseño y/o ajuste de la red de prestación de servicios en cada entidad  territorial se determine la necesidad de liquidar o fusionar instituciones  prestadoras de servicios de salud, los compromisos que se incorporen en el  correspondiente convenio de desempeño y en la matriz de condonabilidad, en lo  referente a la entidad a liquidar o a la que sería fusionada, deberán asociarse  a la ejecución total y efectiva de los procesos de la liquidación o fusión,  según el caso, de conformidad con las normas legales vigentes y en los plazos  definidos en los Convenios de Desempeño.    

Artículo 5°. Comité de  Seguimiento y Condonación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación-DNP  constituirán un Comité de Seguimiento y Condonación, cuyos miembros serán  designados por los Ministros y el Director del DNP, respectivamente. Este  Comité, de tres miembros, será responsable de determinar el cumplimiento anual  de los indicadores y metas contenidas en las matrices de condonabilidad que  harán parte integral de los Convenios de Desempeño de que trata el presente decreto.  La verificación del cumplimiento de indicadores, metas y los resultados de la  misma, los efectuará el Comité, como mínimo tres (3) meses antes de la  exigibilidad de la respectiva cuota a condonar.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  10 de noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación Nacional,    

Santiago Montenegro.    

               

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