DECRETO 3679 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3679 DE 2003    

(diciembre 19)    

por el cual se reglamenta el  artículo 22 de la Ley 819 de 2003.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 22 de la Ley 819 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Inventario de  las obligaciones que emanen de leyes sociales. En las entidades que se  encontraban en proceso de liquidación o en aquellas que hubieren asumido las  obligaciones de entidades ya liquidadas a la fecha de entrada en vigencia de la  Ley 819 de 2003 el  liquidador o el representante legal de la entidad que asume las obligaciones  adicionará a las reclamaciones que hayan sido oportunamente presentadas e  inventariadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, aquellas que sin  estar prescritas se presenten dentro del término previsto en el inciso 3° del  artículo 22 de la Ley 819 de 2003.    

Artículo 2°. No interrupción  de términos. La presentación de las reclamaciones administrativas dentro de  los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 819 de 2003, no  modifica ni reabre los términos de prescripción legal de las acciones que  emanen de las leyes sociales. Dichas acciones prescribirán tal como lo dispone  la Ley 819 de 2003.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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