DECRETO 3678 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3678  DE 2003    

(9/12/2003)    

por el cual se modifica el Decreto  2566 de septiembre 10 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992, y el  artículo 8º de la Ley 749 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la educación superior es un servicio público de  carácter cultural con una función social que le es inherente y, que como tal,  de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el  artículo 3º de la Ley 30 de 1992, le  corresponde al Estado velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines  mediante el ejercicio de la inspección y vigilancia y mantener la regulación y  control sobre ella;    

Que según lo dispone el artículo 113 de la Ley 115 de 1994, los  programas en el área de Educación deben estar acreditados en forma previa;    

Que el Decreto  2566 del 10 de septiembre de 2003 en su artículo 23, limitó la oferta de  programas de educación sólo a las universidades y a las instituciones  universitarias;    

Que existen programas académicos en el área de educación  ofrecidos por instituciones de educación superior técnicas profesionales y  tecnológicas que han obtenido la correspondiente acreditación previa,  demostrando con ello su calidad e idoneidad;    

Que el artículo 8º de la Ley 749 de 2002  dispone que para poder ofrecer y desarrollar programas de formación técnica  profesional, tecnológica, y profesional de pregrado o de especialización, nuevo  o en funcionamiento, se requiere obtener registro calificado del mismo,  correspondiendo al Gobierno Nacional su reglamentación;    

Que corresponde al Presidente de la República expedir los  decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 23 del Decreto  2566 del 10 de septiembre de 2003, el cual quedará así:    

“Artículo 23. Registro calificado para programas  en educación. Los programas en educación deberán contar con registro  calificado, el cual equivaldrá a su acreditación previa.    

A los programas en educación que cuenten con acreditación  previa, se les asignará automáticamente el registro calificado y su vigencia  será de 7 años contados a partir de la fecha de publicación del presente  decreto.    

Los programas en educación sólo podrán ser ofrecidos por  universidades o instituciones universitarias, con excepción de los ofrecidos  por las instituciones técnicas o tecnológicas y que actualmente cuenten con  acreditación previa los cuales podrán seguir funcionando”.    

Artículo 2º. Vigencia. Este decreto rige a partir  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el artículo 23 del Decreto 2566 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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