DECRETO 3675 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3675  DE 2003    

(diciembre  19)    

por  el cual se prorroga la vigencia de los Decretos 2394 del 24  de octubre de 2002, 1067  del 28 de abril de 2003 y 2351  del 20 de agosto de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Decreto 2394 de 2002,  con base en los lineamientos definidos en la Sesión 92 del 9 de octubre de 2002  del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  estableció una lista de bien es de capital y difirió el gravamen arancelario a  cero por ciento (0%) para los no producidos en la región andina, con fundamento  en el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;    

Que  mediante los Decretos 1067 del  28 de abril de 2003, 2351 del 20 de agosto de 2003 y 2854 del 7 de octubre de  2003, se hicieron algunas modificaciones al Decreto 2394 de 2002;    

Que  en Sesión número 106 del 31 de julio de 2003 del Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, evaluó la necesidad de mantener el  diferimiento arancelario establecido en el Decreto 2394 de 2002,  dado el efecto positivo sobre el crecimiento de la economía sobre todo en el  actual proceso de recuperación;    

Que  el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 5 de diciembre  de 2003, aprobó prorrogar por un (1) año la vigencia del Decreto 2394 de 2002  modificado por los Decretos 1067 de 2003 y 2351 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Prorróguese por un (1) año la vigencia del artículo 2° del Decreto  2394 del 24 de octubre de 2002 modificado por los Decretos 1067 del  2 de abril de 2003 y 2351 del 20 de agosto de 2003, contado a partir del 1º de  enero de 2004.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

               

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