DECRETO 3673 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3673 DE 2003    

(diciembre 19)    

por el cual se  modifican los aranceles para la carne de bovino y se establecen unos  contingentes de acceso preferencial.    

Nota 1: Derogado  por el Decreto 1140 de 2005,  art. 6.    

Nota 2: Reglamentado parcialmente por la Resolución 129 de  2004.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con  sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 106 del 31 de  julio de 2003, aprobó modificar el arancel de aduanas para algunas subpartidas  por las que se clasifica la carne de bovino y establecer unos contingentes de  acceso preferencial;    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 111 del 23 de  octubre de 2003, aprobó establecer contingentes de acceso preferencial  equivalentes al promedio de las importaciones efectuadas durante el período  2000-2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un  arancel de 80% para las siguientes subpartidas arancelarias:    

0201.10.00.00  0201.20.00.00 0201.30.00.00 0202.10.00.00 0202.20.00.00 0202.30.00.00  0206.10.00.00 0206.21.00.00 0206.22.00.00 0206.29.00.00 0210.20.00.00    

Artículo 2°. Establecer un  arancel de 70% para las siguientes subpartidas arancelarias:    

0504.00.10.00 0504.00.20.00  0504.00.30.00    

Artículo 3°. Establecer  contingentes anuales de acceso preferencial para las importaciones de carne  bovina tal como se indica a continuación:    

a) Un contingente de 3.000  toneladas para la importación de los bienes que se clasifican por las  siguientes subpartidas arancelarias:    

0201.30.00.00 0202.30.00.00    

b) Un contingente de 4.000  toneladas para la importación de los bienes que se clasifican por las  siguientes subpartidas arancelarias:    

0206.10.00.00 0206.21.00.00  0206.22.00.00 0206.29.00.00    

0210.20.00.00 0504.00.10.00  0504.00.20.00 0504.00.30.00    

Artículo 4°. Los contingentes  establecidos en el artículo 3° del presente decreto ingresarán al territorio  aduanero colombiano con un arancel de 20%. Dichos contingentes serán  reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior.    

Parágrafo. Una vez agotado el  contingente se reestablecerán los aranceles de que tratan los artículos 1° y 2°  del presente decreto.    

Artículo 5°. La importación de  los productos a los que se refiere el presente decreto será registrada ante el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo visto bueno del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se requiere también para el levante  de la mercancía.    

Artículo 6°. El presente decreto  se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el  marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional PAR ALADI,  ni en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.    

Artículo 7°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  1311 del 21 de mayo de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

               

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