DECRETO 3673 DE 2003
(diciembre 19)
por el cual se modifican los aranceles para la carne de bovino y se establecen unos contingentes de acceso preferencial.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1140 de 2005, art. 6.
Nota 2: Reglamentado parcialmente por la Resolución 129 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 106 del 31 de julio de 2003, aprobó modificar el arancel de aduanas para algunas subpartidas por las que se clasifica la carne de bovino y establecer unos contingentes de acceso preferencial;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 111 del 23 de octubre de 2003, aprobó establecer contingentes de acceso preferencial equivalentes al promedio de las importaciones efectuadas durante el período 2000-2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un arancel de 80% para las siguientes subpartidas arancelarias:
0201.10.00.00 0201.20.00.00 0201.30.00.00 0202.10.00.00 0202.20.00.00 0202.30.00.00 0206.10.00.00 0206.21.00.00 0206.22.00.00 0206.29.00.00 0210.20.00.00
Artículo 2°. Establecer un arancel de 70% para las siguientes subpartidas arancelarias:
0504.00.10.00 0504.00.20.00 0504.00.30.00
Artículo 3°. Establecer contingentes anuales de acceso preferencial para las importaciones de carne bovina tal como se indica a continuación:
a) Un contingente de 3.000 toneladas para la importación de los bienes que se clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias:
0201.30.00.00 0202.30.00.00
b) Un contingente de 4.000 toneladas para la importación de los bienes que se clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias:
0206.10.00.00 0206.21.00.00 0206.22.00.00 0206.29.00.00
0210.20.00.00 0504.00.10.00 0504.00.20.00 0504.00.30.00
Artículo 4°. Los contingentes establecidos en el artículo 3° del presente decreto ingresarán al territorio aduanero colombiano con un arancel de 20%. Dichos contingentes serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Parágrafo. Una vez agotado el contingente se reestablecerán los aranceles de que tratan los artículos 1° y 2° del presente decreto.
Artículo 5°. La importación de los productos a los que se refiere el presente decreto será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se requiere también para el levante de la mercancía.
Artículo 6°. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional PAR ALADI, ni en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1311 del 21 de mayo de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.