DECRETO 3672 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3672  DE 2003    

(diciembre  19)    

por  el cual se establece el requisito de licencia previa para la importación  de unos productos.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política y  las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que  el numeral 20 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003  dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son  regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del  Gobierno Nacional;    

Que  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su  sesión 111 del 23 de octubre de 2003 aprobó el establecimiento de la medida de  licencia previa para la leche,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Incluir en el régimen de licencia previa la leche clasificada por la  siguiente partida arancelaria:    

Partida    Descripción    

04.02  Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro  edulcorante.    

Artículo  2º. Las mercancías de que trata el artículo anterior, embarcadas hacia Colombia  con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto no les será  aplicable el cambio de régimen de libre a previa.    

Artículo  3º. El presente decreto se aplicará por el término de seis (6) meses, contados  a partir de la fecha de su publicación.    

Nota: El Decreto 1963 de 2004,  artículo 1º, dice: Prorróguese por seis (6) meses la vigencia del Decreto  3672 del 19 de diciembre de 2003, contados a partir del 22 de junio de 2004.    

Artículo  4º. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos  por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria  Regional PAR ALADI, ni en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y  Chile.    

Artículo 5º. Este decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.        

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

               

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