DECRETO 3672 DE 2003
(diciembre 19)
por el cual se establece el requisito de licencia previa para la importación de unos productos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 20 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 111 del 23 de octubre de 2003 aprobó el establecimiento de la medida de licencia previa para la leche,
DECRETA:
Artículo 1º. Incluir en el régimen de licencia previa la leche clasificada por la siguiente partida arancelaria:
Partida Descripción
04.02 Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante.
Artículo 2º. Las mercancías de que trata el artículo anterior, embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto no les será aplicable el cambio de régimen de libre a previa.
Artículo 3º. El presente decreto se aplicará por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicación.
Nota: El Decreto 1963 de 2004, artículo 1º, dice: Prorróguese por seis (6) meses la vigencia del Decreto 3672 del 19 de diciembre de 2003, contados a partir del 22 de junio de 2004.
Artículo 4º. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional PAR ALADI, ni en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.
Artículo 5º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.