DECRETO 3652 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3652 DE 2003    

(diciembre  17)    

por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización  de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1122 de 2008,  artículo 16.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 3704 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 105 de la Ley 788 de 2002,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Del  Fondo de apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales

  Interconectadas, FAER y de sus recursos    

Artículo  1°. Naturaleza del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las  Zonas Rurales Interconectadas, FAER. El Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, creado por el artículo  105 de la Ley 788 de 2002, es un  fondo cuenta especial sin personería jurídica, sujeto a las normas y  procedimientos establecidos en la Constitución Política de Colombia, el  Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y demás normas vigentes aplicables,  administrado por Ministerio de Minas y Energía o por quien él designe.    

De  conformidad con la ley, a este Fondo ingresará la contribución establecida en  el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, para  la energización de las Zonas Rurales Interconectadas y, de acuerdo con el  artículo 63 de la Ley 812 de 2003 llevar  a cabo el programa de normalización de redes eléctricas.    

Artículo  2°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se tendrán en  cuenta las siguientes definiciones generales:    

Usuario. Persona natural o jurídica  que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como  propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del  servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.    

Zonas  Rurales Interconectadas. Se considerara como la zona rural donde se podrá  construir la nueva infraestructura eléctrica que permitirá ampliar la cobertura  y procurar la satisfacción de la demanda de energía, mediante la extensión de  redes provenientes del Sistema Interconectado Nacional, SIN. La zona rural como  tal, deberá ser certificada por escrito por el Representante Legal del ente  territorial, conforme a los términos establecidos en las Leyes 388 de 1997, 732 de 2002 y las  normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten.    

Cofinanciación. Recursos aportados por los  entes territoriales con el objeto de contribuir en la ejecución total de los  planes, programas y proyectos elegibles de construcción e instalación de la  nueva infraestructura eléctrica, que permita ampliar la cobertura y procurar la  satisfacción de la demanda de energía en las zonas rurales interconectadas.    

Estudios  de Inversión.  Son el conjunto de análisis y estudios necesarios para evaluar desde el punto  de vista técnico y económico, la viabilidad de emprender un proyecto de  construcción de la nueva infraestructura en las zonas rurales que se pueden  conectar al Sistema Interconectado Nacional, SIN.    

Operador  de Red de Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Sistemas de Distribución  Local (SDL)-(OR). Es la persona encargada de la planeación de la expansión  y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o  SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los  propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR y/o SDL  aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). El OR siempre  debe ser una Empresa de Servicios Públicos.    

Artículo  3°. Recaudo de la contribución. La liquidación y el recaudo de la  contribución establecida en el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, con  los ajustes establecidos en la Resolución CREG-068-2003 y de aquellas que la  modifique o sustituya, estarán a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios  Comerciales-ASIC-, quien recaudará de los dueños de los activos del Sistema de  Transmisión Nacional-STN-el valor correspondiente y entregará las sumas  recaudadas, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, en la cuenta  que para tal propósito determine el Ministerio de Minas y Energía.    

Parágrafo.  El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. ASIC, presentará  mensualmente al Ministerio de Minas y Energía una relación de las sumas  liquidadas y las recaudadas, en la forma que determine este Ministerio, con el  fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos de  la contribución y de su recaudador.    

Artículo 4°. Modificado  por el Decreto 3704 de 2007,  artículo 1º. Destinación  de los recursos. La  contribución establecida en el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, así  como los rendimientos que generen su inversión temporal, se utilizarán para  financiar planes, programas o proyectos de inversión priorizados para la construcción  e instalación de nueva infraestructura eléctrica en las zonas rurales  interconectadas, que permita ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de  la demanda de energía, conforme con los planes o programas de ampliación de  cobertura indicativos que sean definidos por la Unidad de Planeación Minero  Energética, Upme, o el Operador de Red.    

Parágrafo 1°. El 20% de los recursos antes mencionados  se destinará para financiar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas,  Prone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006.    

Parágrafo 2°. Las zonas rurales que pueden beneficiarse  con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las  Zonas Rurales Interconectadas, Faer, deben pertenecer a áreas geográficas  atendidas por Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional.    

Parágrafo 3°. No serán asumidos con recursos del Faer  la compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la ejecución de los  planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo de los planes,  programas o proyectos de electrificación rural”.    

Texto inicial: “Destinación  de los recursos. Teniendo en cuenta lo establecido en artículo 63 de la Ley 812 de 2003, mínimo el 80% de los recursos recaudados  por concepto de la contribución establecida en el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, así como los rendimientos que genere su  inversión temporal, se utilizarán para financiar planes, programas y proyectos  de inversión priorizados para la construcción e instalación de la nueva  infraestructura eléctrica, que permita ampliar la cobertura y procurar la  satisfacción de la demanda de energía en las zonas rurales interconectadas,  conforme con los planes de ampliación de cobertura establecidos por la Unidad  de Planeación Minero Energética, UPME.    

Parágrafo 1°.  Las zonas rurales que pueden beneficiarse con los recursos del Fondo de Apoyo  Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER,  deben pertenecer a municipios que se encuentren atendidos por el Sistema  Interconectado Nacional, SIN.    

Parágrafo 2°.  Se considerarán en la medida que cumplan lo establecido en el artículo 7° del  presente decreto, los planes, programas y proyectos presentados ante la  Comisión Nacional de Regalías para su financiación por parte de los  representantes legales de los entes territoriales en la vigencia 2002, que  adicionalmente cuenten con el respectivo concepto de viabilidad técnica y  económica de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y no tengan  asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías. Para cuyo efecto, los  representantes legales deberán realizar los ajustes pertinentes con el fin de  acceder a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de  las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.    

Parágrafo 3°.  Los recursos para cubrir los requerimientos de servidumbres, compr a de predios  y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el  desarrollo del proyecto, deberán ser asumidos en su totalidad por el ente  territorial.”.    

CAPITULO  II    

De  la administración de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero

  para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.    

Artículo 5°. Modificado  por el Decreto 3704 de 2007,  artículo 2º. Comité  de Administración. En concordancia con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, el Fondo  de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,  Faer, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente manera:    

1. Por el Ministro de Minas y Energía o el  Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.    

2. Por el Director General de Crédito Público y de  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3. Por el Director de Energía del Ministerio de Minas  y Energía.    

El Comité de Administración aprobará,  objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones sobre los planes,  programas o proyectos que hayan sido presentados para financiación con cargo a  los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas  Rurales Interconectadas, Faer.    

Parágrafo 1°. El Comité de Administración  tendrá como Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas y Energía,  quien presentará un informe en cada sesión sobre los planes, programas o  proyectos que cuenten con la viabilidad técnica y financiera de la Unidad de  Planeación Minero Energética, Upme, para su financiación con cargo a los  recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas  Rurales Interconectadas, Faer.    

Parágrafo 2°. El Comité de Administración podrá  invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisión de Regulación de Energía  y Gas, CREG, de la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, o de cualquier  entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su  competencia.    

Parágrafo 3°. El Comité de Administración  recibirá soporte Técnico de un Grupo de Apoyo conformado por funcionarios del  Ministerio de Minas y Energía, de la Unidad de Planeación Minero Energética,  Upme, y del Departamento Nacional de Planeación, DNP, quienes elaborarán los  Procedimientos que conformarán el reglamento interno, que será aprobado y  aplicado por el Comité.    

Parágrafo 4°. El Comité de Administración  ordenará publicar periódicamente en la página web del Ministerio de Minas y  Energía, los planes, programas o proyectos financiados con recursos del Fondo  de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,  Faer.    

Texto inicial: “Comité  de Administración. En concordancia con lo establecido en el artículo 105 de  la Ley 788 de 2002, el Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas Rurales Interconectadas-FAER, tendrá un Comité de Administración  integrado de la siguiente manera:    

1. Por el  Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá.    

2. Por el  Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.    

3. Por el  Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, o su delegado.    

El Comité de  Administración aprobará, objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones  sobre los planes, programas y proyectos que hayan sido presentados para  financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.    

Parágrafo 1°.  El Comité de Administración tendrá como Secretario a un funcionario del  Ministerio de Minas y Energía, quien presentará un informe en cada sesión sobre  los planes, programas y proyectos radicados para su financiación con cargo a  los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas  Rurales Interconectadas, FAER.    

Parágrafo 2°.  El Comité de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de la  Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de la Unidad de Planeación  Minero Energética, UPME, o de cualquier entidad que considere pertinente o  necesario para analizar asuntos de su competencia.    

Parágrafo 3°.  El Comité de Administración recibirá soporte Técnico de un Grupo de Apoyo  conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía y de la Unidad de  Planeación Minero Energética, UPME, quienes elaborarán los Procedimientos que  conformarán el reglamento interno, que será aprobado y aplicado por el Comité.    

Parágrafo 4°.  El Comité de Administración ordenará publicar periódicamente en la página Web  del Ministerio de Minas y Energía, los planes, programas y proyectos  financiados con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de  las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.”.    

Artículo 6°. Modificado  por el Decreto 3704 de 2007,  artículo 3º. Inversión Temporal. La administración e inversión temporal de los  recursos y rendimientos provenientes del Programa de Normalización de Redes  Eléctricas, Prone, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Para tales efectos, la mencionada  Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser girados los recursos del  mencionado Programa. Para la administración e inversión de los recursos, la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los manejará en cuentas  independientes de los demás recursos que administre la Dirección, teniendo en  cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos recursos.    

Texto inicial: “Inversión  temporal. Los recursos y rendimientos del Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, se podrán invertir en  forma temporal en una cuenta de ahorros, que permitan mantener o incrementar su  poder adquisitivo.”.    

CAPITULO  III    

De  los proyectos financiables y de su presentación 

  al Comité de Administración    

Artículo 7°. Modificado  por el Decreto 3704 de 2007,  artículo 4º. Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas o  proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo  Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, el  Representante Legal de la Entidad Territorial deberá radicar en original y en  medio magnético en la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, los  siguientes requerimientos básicos:    

1. Carta de presentación con la solicitud  de recursos. Se deberán especificar los datos generales del proyecto y se debe  incluir el domicilio para el envío de la correspondencia e indicar el correo  electrónico para facilitar la comunicación.    

2. Registro BPIN. El respectivo plan,  programa o proyecto deberá estar registrado en el Banco de Proyectos de  Inversión, BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en medio magnético.    

En todo caso, se deberá aplicar la  Metodología General Ajustada o aquella que defina el Departamento Nacional de  Planeación para el trámite de proyectos ante el Banco de Proyectos de Inversión  Nacional, BPIN.    

3. Aval Técnico y Financiero del Operador  de Red. Aval firmado por el Representante Legal del Operador de Red sobre la  viabilidad técnica y financiera de los planes, programas o proyectos de  inversión con cargo a los recursos del Faer. Además, deberá indicar que  garantizará la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los  suscriptores potenciales, ofreciendo los índices de calidad y continuidad  previstos en la regulación.    

4. Certificado de Disponibilidad  Presupuestal expedido por la Entidad Territorial o por terceros que participen  en la cofinanciación del plan, programa o proyecto.    

5. Certificación del Operador de Red en la  cual conste el cumplimiento de Especificaciones Técnicas que han sido definidas  para los materiales, equipos, la construcción e instalación de la nueva  infraestructura eléctrica.    

6. Análisis de Costos y Presupuesto.  Análisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecución del proyecto,  incluyendo los costos de contratación de la interventoría técnica y financiera,  auditoría y administración a que haya lugar.    

7. Diseños Eléctricos y Memorias de  Cálculo. Consiste en los planos y memorias de cálculo donde se deberá consignar  información sobre la infraestructura eléctrica existente, si es el caso, así  como la proyectada, los cuales deberán contar con el sello de aprobación del  Operador de Red que garantizará el servicio a los usuarios.    

8. Acta de concertación con la comunidad. Corresponde  al soporte que se tenga sobre el proceso de socialización, donde las  comunidades beneficiadas certificarán que conocen los objetivos, así como los  deberes y derechos que les ofrecerá de los planes, programas o proyectos de  inversión con cargo a los recursos del Faer.    

9. Metas de cumplimiento. Corresponde a  las metas de cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de servicio,  recaudo y medición en la prestación del servicio de energía eléctrica de  acuerdo con los criterios de eficiencia que sean estimados para el mercado,  considerando los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de  Energía y Gas, CREG.    

10. Cronograma. Consiste en la propuesta  que el proyectista estima la ejecución de las obras, incluyéndose el flujo de  fondos que se requiere para su avance.    

Parágrafo 1°. Una vez el Comité de  Administración del Faer apruebe la asignación de recursos a los planes,  programas o proyectos, se entenderá que el Aval Técnico y Financiero definido  en el numeral 3 tendrá vigencia hasta que la Empresa que lo expidió o quien la  sustituya reciba los activos construidos con los recursos del Faer.    

Parágrafo 2°. El Representante Legal de la  Entidad Territorial solicitante deberá disponer de los recursos suficientes  para garantizar la instalación del Alumbrado Público requerido, teniendo en  cuenta su responsabilidad según lo establecido en el Decreto 2424 de 2006  y aquellas normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.    

De igual forma, deberá garantizar las  acometidas e instalaciones internas para los suscriptores potenciales  contemplados en el plan, programa o proyecto de inversión presentado con cargo  a los recursos del Faer”.    

Texto inicial: “Requerimientos  básicos. Para la presentación de los planes, programas y proyectos que  busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para  la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, el representante  legal del ente territorial deberá radicar en original y copia la documentación  en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, con los siguientes  requerimientos básicos y aquellos que se establezcan en el respectivo manual de  presentación de los planes, programas y proyectos:    

1. Registro  BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en el  Banco de Proyectos de Inversión, BPIN.    

2. Aval del  Operador de Red. Los planes, programas y proyectos de inversión en la nueva  infraestructura eléctrica deberán contar con el aval del Operador de Red sobre  la viabilidad técnica y financiera. Igualmente, considerando el compromiso  expreso en la administración, operación y el mantenimiento de dicha infraestructura  para asumir las cargas de los nuevos usuarios, ofreciendo los índices de  calidad y continuidad previstos en la regulación así como la disponibilidad  técnica y operativa para su conexión.    

3. Censo de  usuarios no atendidos. Este censo deberá contemplar los usuarios ubicados  en las zonas rurales interconectadas de cada municipio que no posean el  servicio de suministro de energía eléctrica, el cual deberá ser presentado al  Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas-FAER-por  el Representante Legal del ente territorial antes del 31 de diciembre del año  inmediatamente anterior, para su consideración dentro de la vigencia siguiente.    

4. Especificaciones Técnicas. Dentro de los planes, programas y  proyectos de inversión se deberán incluir las especificaciones técnicas para el  suministro de materiales, equipos, la construcción e instalación requeridos  para la nueva infraestructura eléctrica, así como para la contratación de la  interventoría técnica y financiera, auditoría y administración a que haya  lugar.    

5. Metas de  cumplimiento. Se deberán incluir las metas de cumplimiento de indicadores  de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del  servicio de energía el éctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia  establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.    

6. Estudios  de inversión. Los planes, programas y proyectos deberán estar acompañados  de los estudios que soporten los impactos social, económico y ambiental, incluyendo  los planes de seguimiento y/o mitigación requeridos.    

7. Análisis  de Costos. Se deberán incluir los documentos con el análisis de costos  globales y unitarios estimados para la ejecución del plan, programa o proyecto,  incluyendo los costos de contratación de la interventoría técnica y financiera,  auditoría y administración a que haya lugar.”.    

Artículo  8°. Concepto Técnico y Financiero. La Unidad de Planeación Minero  Energética, UPME, emitirá concepto de viabilidad técnica y financiera sobre los  planes, programas y proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos  del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales  Interconectadas, FAER.    

Parágrafo.  El concepto de viabilidad técnica y financiera que emita la Unidad de  Planeación Minero Energética, UPME, será determinante en la consideración y  evaluación del plan, programa y proyecto por parte del Comité de Administración  del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,  FAER, por lo tanto le corresponderá al representante legal del ente territorial  el debido seguimiento para lograr su obtención.    

Artículo 9°. Modificado  por el Decreto 3704 de 2007,  artículo 4º. Elegibilidad de los planes, programas o proyectos. El Comité de  Administración del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas  Rurales Interconectadas, Faer, una vez los planes, programas o proyectos  cumplan a cabalidad la totalidad de los requisitos definidos el proceso de  elegibilidad teniendo en cuenta lo siguiente:    

1. Los Planes, Programas o Proyectos deben  estar definidos como inversiones prioritarias en los planes de desarrollo de la  Entidad Territorial.    

2. Los Planes, Programas o Proyectos deben  estar contemplados en los planes de ampliación de cobertura del Operador de  Red, para las zonas rurales interconectadas de su área de influencia.    

3. Los Planes, Programas o Proyectos que  correspondan a políticas definidas en documentos Conpes, tendrán una prioridad  dentro del marco de la asignación de los recursos del Faer.    

4. Se deberá ponderar los parámetros que  se citan a continuación, con el fin de determinar el orden de elegibilidad de  los planes, programas o proyectos a ser cofinanciados por el Faer.    

a) Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI;    

b) Número de suscriptores potenciales que  serán beneficiados con el proyecto;    

c) Cofinanciación de la entidad  territorial o terceros;    

d) Costo por suscriptor potencial para el  Faer;    

e) El déficit de cobertura del  departamento donde corresponde el plan, programa y proyecto.    

Parágrafo 1°. Conforme la distribución de los  recursos del Faer, el Comité de Administración podrá asignar hasta el 100% del  valor total del plan, programa o proyecto, teniendo en cuenta que el costo por  suscriptor potencial para el Faer no supere los veinte (20) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.    

Parágrafo 2°. Se tendrá en cuenta el  déficit del nivel de cobertura en el suministro de energía eléctrica en el  sector rural del Departamento donde corresponde el plan, programa o proyecto,  validado por la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, o el Operador de  Red o según la información que aporte el Departamento Administrativo Nacional  de Estadística, Dane.    

Parágrafo 3°. Los Departamentos junto con  sus municipios podrán acceder a recursos del Faer con un tope calculado con  base en el déficit de cobertura rural a nivel departamental, multiplicado por  el remanente de recursos del presupuesto, sin que sea excedido el presupuesto  disponible en la vigencia”.    

Texto inicial: “Elegibilidad  de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos que  se presenten al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas  Rurales Interconectadas, FAER, deberán estar definidos como inversiones  prioritarias en los planes de desarrollo del ente territorial y en los  programas de ampliación de cobertura del Operador de Red, para las zonas  rurales interconectadas de su área de influencia.    

Para la  elegibilidad de los planes, programas y proyectos se tendrá en cuenta:    

a) Que los  planes, programas y proyectos cuenten con fuentes de cofinanciación de los  entes territoriales, para lo cual se requerirá especificación respecto a los  componentes que se cubrirán con recursos del ente territorial, con la garantía  de que el plan, programa y proyecto será ejecutado en su totalidad;    

b) Que cumplan  con la totalidad de los requerimientos para ampliar la cobertura y procurar la  satisfacción de la demanda de energía a un menor costo, calculado en función  del número de usuarios que se proyecta atender;    

c) Que el  respectivo plan, programa y proyecto contribuya a una solución real de  prestación del servicio de energía eléctrica y ampliación de la cobertura.”.    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 3704 de 2007,  artículo 6º. Responsabilidad sobre los activos. Con base en el Aval Técnico y Financiero  expedido para el trámite del plan, programa o proyecto ante el Faer, una vez  concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá  la energización de los activos, y asumirá la administración, operación y  mantenimiento de la infraestructura construida.    

Una vez el Operador de Red haya efectuado  la energización de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de  Minas y Energía, la Entidad Territorial (en los casos que se requiera)  y el Operador de Red un contrato para definir los términos de la propiedad,  remuneración y reposición de los activos, estos serán considerados como activos  de conexión al SDL de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y  responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido en la  Resolución CREG 082 de 2002 y aquella normatividad que la modifique, sustituya  o complemente.    

Texto inicial: “Responsabilidad  sobre los activos. La infraestructura eléctrica construida con los recursos  del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las Zonas Rurales  Interconectadas, FAER, quedará bajo la responsabilidad del Operador de Red  mediante la firma de un contrato de comodato. Adicionalmente, el Operador de  Red deberá realizar los respectivos trámites exigidos por la regulación  vigente, para el establecimiento de los respectivos cargos por uso de los  Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.”.    

Artículo 11. Modificado por el Decreto 3704 de 2007,  artículo 7º. Ejecución de los recursos. Los recursos del Fondo  de Apoyo Financiero para la energización de las Zonas Rurales Interconectadas,  Faer, se ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y Energía o por quien  este designe.    

Parágrafo. Los planes, programas o  proyectos que se financien con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo  Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer,  deberán ser considerados como inversión social.    

Texto  inicial: “Ejecución de los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para  la energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, se ejecutarán por  parte del Ministerio de Minas y Energía o por quien este designe.”.    

Artículo 12. Modificado por el Decreto 3704 de 2007,  artículo 8º. Propiedad de los activos. Las inversiones con  cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las  Zonas Rurales Interconectadas, Faer, tendrán como titular a la  Nación-Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.    

Los activos que se construyan con los  recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas  Rurales Interconectadas, Faer, podrán ser aportados al Operador de Red que  brindó concepto técnico y financiero favorable al plan, programa o proyecto,  con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y  aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.    

Texto  inicial: “Propiedad de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos  del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,  FAER, tendrán como titular a la Nación-Ministerio de Minas y Energía en la  proporción a su aporte.    

En todo caso,  los activos o la parte de estos que corresponda a la Nación-Ministerio de Minas  y Energía y a los entes territoriales, se aportarán con fundamento en lo  dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, razón por la cual, solo será objeto de  remuneración el costo de administración, operación y mantenimiento y no el  valor de la inversión, mientras estos no entren a la base de inventarios del  Operador de Red.    

La Comisión de  Regulación de Energía establecerá las reglas que permitan cumplir con lo  establecido en el presente artículo.”.    

CAPITULO  IV    

Del  control de los recursos del FAER    

Artículo  13. Control Fiscal. El control fiscal de los recursos del Fondo de Apoyo  Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, se  ejercerá por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto  por las normas que rijan la materia.    

Artículo  14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

 Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis  Ernesto Mejía Castro.    

               

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